35. El 1 de abril de 1997 el Jefe Provincial de la Oficina de Investigación del Delito del Guayas envió un oficio al Jefe de la Brigada de Delitos contra las Personas donde dispone que “se realice una prolija y exhaustiva investigación” por los hechos ocurridos30. 36. Entre el 2 y 3 de abril de 1997 los agentes policiales Mosquera, Ramos y Torres, así como las señoras Chancay y Delgado rindieron sus declaraciones ante la Policía Nacional del Ecuador. El detalle de sus declaraciones se encuentra en la sección anterior. 37. El 3 de abril de 1997 el Jefe de la Brigada de Delitos contra las Personas emitió un informe policial en donde concluyó que el agente Carbo “es responsable de la muerte” del señor Huacón. Ello en base a las declaraciones recibidas y a los informes de balística. En dicho informe se agregó que el agente Carbo en “la noche de los acontecimientos se ha dado a la fuga, desconociendo hasta el momento su paradero”. 38. Adicionalmente, en el informe se indicó que el proyectil encontrado en la nuca de la señora Salazar que produjo su muerte pudo haber sido disparado del arma de los agentes Mosquera, Espinoza y Ramírez. En el informe también se indicó que los agentes del CTG Espinoza y Ramírez no comparecieron y no entregaron sus armas de dotación para realizar los informes de balística correspondientes31. 39. El 8 de abril de 1997 el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional tomó conocimiento del caso32. La CIDH observa que se emitió un dictamen fiscal, a cargo del Subteniente de Policía de Justicia, donde acusó a los agentes Carbo, Espinoza y Ramírez por el delito de homicidio simple. Asimismo, se abstuvo de acusar al agente Mosquera33. 40. La Comisión no cuenta con información sobre lo sucedido entre abril de 1997 y marzo de 2000. 41. El 16 de marzo de 2000 el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional emitió un auto mediante el cual llamó a juicio plenario al agente Carbo. El Juzgado consideró, en base a las declaraciones e informes emitidos, que los proyectiles que impactaron al señor Huacón como los disparos en el tórax de la señora Salazar fueron realizados por dicho agente. 42. Sostuvo que el disparo en la nuca en contra de la señora Salazar “pudo haberse realizado durante la persecución por los miembros de tránsito Sgto. de transito Pedro Espinoza Parra y vigilante Victoriano Ramírez Herrera o por el policía Carlos Mosquera Cachaguay34”. Explicó que debido a la “deformación” del proyectil encontrado en la nuca de la señora Salazar “al estrellarse contra las vértebras cervicales” no se pudo “establecer de qué arma fue disparada”. Debido a ello, el Juzgado dictó un auto de sobreseimiento provisional a favor de los tres agentes35. 43. El 30 de noviembre de 2000 la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional confirmó el auto de sobreseimiento provisional dictado. Indicó que “como al taxi no se le efectuó pericia alguna, no se puede demostrar cuál fue el autor y el arma que disparó la bala que impactó en el cuello de la Salazar”. La Corte consideró que dichos agentes “actuaron dentro de lo razonable en la persecución del hoy difunto ya que usaron los medios que les permitían identificarse como autoridad”. Agregó que “lo lamentable sucedió cuando el fugitivo se detuvo y bajó del vehículo con las manos en alto (...) sin embargo (...) el sindicado José Carbo responde en forma absurda disparándole dos proyectiles”36. 30 Anexo 1. Informe policial de la Oficina Provincial revisado por el Jefe Brigada de Delitos contra las Personas, 3 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 31 Anexo 1. Informe policial de la Oficina Provincial revisado por el Jefe Brigada de Delitos contra las Personas, 3 de abril de 1997. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 32 Anexo 1. Auto del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 16 de marzo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 33 Anexo 1. Auto del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 16 de marzo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 34 Anexo 1. Auto del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 16 de marzo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 35 Anexo 1. Auto del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 16 de marzo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 36 Auto de la Corte Distrital de la Policía Nacional, 30 de marzo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002. 6

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