RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO DE
MARTA COLOMINA y LILIANA VELASQUEZ
VISTOS:
1.
La comunicación de 21 de julio de 2003 y sus anexos, mediante la cual la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales a fin de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el
Estado” o “Venezuela”) “proteja la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez, quienes sufrieron un
atentado contra su vida en la madrugada del 27 de junio de 2003, en circunstancias
que se dirigían al canal de televisión TELEVEN para presentar su programa diario “La
Entrevista”.
2.
La fundamentación por parte de la Comisión Interamericana de su solicitud
de medidas provisionales es la siguiente:
a.
en notas de 1 de febrero, 5, 8 y 19 de marzo de 2002 la Comisión
recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de las periodistas
venezolanas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar y Marta
Colomina, quienes el 30 de enero de 2002 divulgaron un video en el cual
revelaban conversaciones entre el Ejército de Venezuela y la guerrilla
colombiana. Al día siguiente de la divulgación del video, dos motorizados
arrojaron en la puerta del diario “Así es la Noticia”, del cual la señora Ibéyise
Pacheco es la directora, un artefacto explosivo, el cual detonó destruyendo la
puerta principal de acceso del edificio. Asimismo, los peticionarios señalaron
∗
Los Jueces Pacheco Gómez y de Roux Rengifo informaron al Tribunal que por motivos de fuerza
mayor no podían participar en la deliberación, decisión y firma de la presente Resolución.
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