13 por el delito en el cual ha sido procesado”. La prisión preventiva no es una medida de carácter excepcional. Conforme a la ley, las pruebas deben rendirse ante el fiscal. Sin embargo, en la práctica, éstas se rinden ante el actuario, quien es un funcionario administrativo del tribunal “sin ninguna o escasa preparación técnica”. No existe ninguna instancia en que la prueba se pueda rendir en una audiencia ante el juez. Hubo una modificación de la Constitución chilena en la que se planteaba “la necesidad de que cualquier diligencia de investigación o medida que pudiera afectar derechos fundamentales debía ser autorizada previamente por el Juez”. No obstante, “una decisión constitucional altamente incomprensible” excluyó de la reforma procesal a toda la jurisdicción militar. El imputado tiene derecho al conocimiento del fundamento y de los antecedentes del caso recién 120 días después del procesamiento, con el agravante de que podría encontrarse en prisión preventiva durante los cuatro meses que debe esperar para poder defenderse de la formulación de cargos. El defensor no puede estar presente en la declaración del imputado en la etapa del sumario y muchas veces debe solicitar diligencias probatorias al fiscal sin tener conocimiento del sumario y, por tanto, sin conocer los fundamentos de los cargos formulados a su cliente. Los artículos 299, Nº 3; 337 Nº 3 y 336 del Código de Justicia Militar, referidos a las delitos de desobediencia e infracciones a los deberes militares, “no satisfacen el principio de legalidad […] en su vertiente de tipicidad o de taxatividad”. No se establece una gradación de deberes, de manera tal que el sujeto activo pueda conocer las conductas prohibidas, consiguiendo así una “enorme arbitrariedad [en] los órganos que intervienen en la jurisdicción militar en la configuración de la conducta punible y su sanción”. B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 54. El 9 de mayo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública, en el Auditorio de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, la declaración del testigo propuesto por la Comisión Interamericana y por los representantes de la presunta víctima y del perito propuesto por los representantes (supra párr. 36). A continuación se resumen las partes relevantes de dichos testimonio y peritaje. TESTIMONIO a) Propuesto por la Comisión Interamericana y por los representantes 1. Humberto Antonio Palamara Iribarne, presunta víctima Ingresó a la Armada en 1972 y hasta diciembre de 1992 se desempeñó como Oficial de Entrenamiento del Departamento de Operaciones Navales de la Comandancia en Jefe de la Tercera Zona Naval y tenía funciones militares. A fines de 1992 escribió el libro “Ética y Servicios de Inteligencia” durante “unas vacaciones”. En 1993 trabajaba como “empleado civil a contrata”, “sujeto a un contrato anual” como analista en el Departamento de Inteligencia Naval de la referida Comandancia en Jefe y tenía funciones administrativas.

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