30 63.33. El 23 de marzo de 1993 el Fiscal Naval Suplente consideró necesario tomar declaración al señor Palamara Iribarne, la cual fue rendida ante el referido Fiscal ese mismo día70. Al día siguiente, el Fiscal Naval rechazó las solicitudes presentadas por el abogado del señor Palamara Iribarne y resolvió anotar “en el Libro de Pasajes Abusivos” algunas partes del referido escrito del abogado, las cuales se encuentran tachadas en la copia del documento que consta en el expediente71. 63.34 El 25 de marzo de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne presentó prueba documental ante la Corte Marcial de la Armada. Ese mismo día la Corte Marcial solicitó que se “tra[jera] a la vista el libro”, para mejor resolver, lo cual fue acatado por el subjefe del Estado Mayor General de la Armada ese mismo día72. 63.35. El 26 de marzo de 1993 se ejecutó la decisión de la Corte Marcial de 23 de marzo de 1993 de dejar al señor Palamara Iribarne en libertad bajo fianza73 (supra párr. 63.31). Respecto del recurso de protección interpuesto por la esposa del señor Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones 63.36. El 3 de marzo de 1993 la señora Anne Ellen Stewart Orlandini interpuso un recurso de protección a su favor y de su familia, en contra de la Armada de Chile, dado que los actos del Fiscal Naval eran arbitrarios e ilegales por atentar en contra de las garantías constitucionales a la integridad psíquica, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a la propiedad y el derecho de autor. El 24 de marzo de 1993 la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó dicho recurso alegando, inter alia, que a esa Corte “no le incumbe […] un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de un delito, ni resolver o corregir juicios sometidos legalmente a conocimiento de otros jueces, que ejercen distinta jurisdicción […]”74. 69 Cfr. solicitud del abogado del señor Palamara Iribarne de 23 de marzo de 1993 presentada ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 928 a 932). 70 Cfr. resolución emitida el 23 de marzo de 1993 por el Fiscal Naval de Magallanes; y declaración rendida por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne el 24 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 934). 71 Cfr. resolución emitida por el Fiscal Naval Suplente del Juzgado Naval de Magallanes el 24 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 937). 72 Cfr. análisis del contenido del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” presentado por el abogado del señor Palamara Iribarne ante la Corte Marcial de la Armada y artículos periodísticos (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 854 a 867). 73 Cfr. notificación del Jefe de la Guarnición Orden y Seguridad I.M. de 26 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1057). 74 Cfr. recurso de protección interpuesto por la señora Anne Ellen Steward Orlandini ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 31 de octubre de 2005, expediente sobre fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folio 1098-1112); y decisión emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 24 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 872).

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