31
63.37.
Una persona que se siente afectada por la decisión de un fiscal militar puede recurrir
dicha decisión ante la Corte Marcial, pero no ante la justicia ordinaria75.
Respecto de la Causa No. 465 por otro delito de desobediencia por hechos nuevos y
su acumulación a la Causa No. 464
63.38.
El 26 de marzo de 1993 el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” firmó una
notificación de la orden de transbordo interna del señor Palamara Iribarne a dicha Guarnición,
la cual había sido emitida por la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval, luego de que se
ordenara su libertad bajo fianza, en la cual señaló que “deb[ía] mantener la reserva pertinente
sobre la causa judicial e I[nvestigación] S[umaria] A[dministrativa] y que est[aba]
estrictamente prohibido hacer comentarios críticos públicos o privados, escritos o hablados,
que vayan en desmedro o dañen la imagen de la Institución, autoridad naval o de quienes
instruyen la causa judicial o investigación sumaria administrativa en su contra”76.
63.39.
El 26 de marzo de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne concedió una
entrevista al periódico “La Prensa Austral”, en la que señaló, inter alia, que consideraba
“increíble” el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (supra párr. 63.36).
Ese mismo día, un representante del Ministerio Público Militar presentó a la Corte Marcial de la
Armada un escrito en el cual manifestó que consideraba que las “gravísimas opiniones sobre la
justicia civil del procesado” contra la Corte Marcial suponen que el señor Palamara Iribarne
continúa con una “conducta desleal” con otra institución del Estado como lo es el Poder
Judicial77 .
63.40.
El 31 de marzo de 1993 el señor Palamara Iribarne fue entrevistado por periodistas
del periódico “La Prensa Austral” y manifestó, inter alia, que la Armada le dio un plazo de siete
días para desalojar la casa fiscal y que su esposa había denunciado que se le “objetó el acceso
de su familia al hospital de las Fuerzas Armadas”, dado que su nombre aparecía en “una lista
de personas imposibilitadas de ingresar a dicho recinto”. El señor Palamara Iribarne manifestó
que “no e[ra] válido hacer este tipo de discriminación ni menos con la señora de un
funcionario de las Fuerzas Armadas”78.
63.41.
El 31 de marzo de 1993 el Jefe de la Guarnición IM “Orden y Seguridad” (M) acudió
al Hospital de las Fuerzas Armadas, en donde el señor Palamara Iribarne “estaba siendo
examinado medicamente a raíz que decía estar nervioso” y le manifestó que “sus
75
Cfr. declaración del perito Cristian Riego Ramírez rendida ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; y decisión emitida por la Corte de Apelaciones de Punta
Arenas el 24 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia
e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 872).
76
Cfr. notificación del Jefe de la Guarnición “Orden y Seguridad” de 26 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 1057).
77
Cfr. comunicación del representante del Ministerio Público Militar de 26 de marzo de 1993 y artículo
periodístico titulado “Palamara calificó de ‘increíble’ el fallo dictado por la Corte” (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval
de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 895 y 896).
78
Cfr. artículo periodístico titulado “De trato discriminatorio se queja el ex oficial Palamara” publicado el 31 de
marzo de 1993 en el periódico “La Prensa Austral” (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos
de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a,
folio 1056).
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