10 33. Al respecto, la Corte nota que durante el período comprendido entre el 14 de abril de 2014 y la fecha de la presente Resolución, las partes no han hecho referencia en concreto a la situación de riesgo de dichas beneficiarias, ni han señalado que hubieren sido objeto de algún acto de hostigamiento, agresión o amenaza. Por lo que se desprende que, por lo menos en el último año, no se ha acreditado que hayan sufrido incidentes directamente relacionados con el objeto de las presentes medidas. 34. Por lo anterior, la Corte considera razonable presumir que la situación respecto de dichas beneficiarias ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente levantar las medidas a favor de Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano. 35. No obstante lo decidido, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares 15. Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas a través de los mecanismos internos existentes para ello 16. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, le confiere el artículo 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, 21 de agosto de 2013, y 14 de octubre de 2014 a favor Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano. 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, 21 de agosto de 2013 y 14 de octubre de 2014, a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García y Adriana María Meléndez García por un plazo adicional que vence el 27 de enero de 2016, luego de lo cual será evaluado el mantenimiento de las mismas. 3. Requerir al Estado que, a más tardar, el 1 de julio de 2015, presente información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, así como sobre los mecanismos internos, calendarización y la forma en que podrían implementarse 15 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando 11, y Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador, Considerando 24. 16 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 23 de octubre de 2012, Considerando 21, y Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador, Considerando 24.

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