3 Meléndez. Tampoco acudió al Ministerio de la Defensa Nacional a la División de Armas y Explosivos de la PNC a reportar que estos desconocidos se llevaron una pistola y un revólver, según establece el artículo 29 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y artículos similares. 6. En el mismo informe, el Estado señaló que en cuanto a los hechos denunciados por el señor Meléndez, que fueron acumulados bajo la referencia 5439-UDV-2006, “la Fiscalía General de la República comunicó que [el expediente] se archivó definitivamente, debido a que la investigación concluyó que los hechos denunciados no eran constitutivos de delitos y por ende se trataba de hechos atípicos”. 7. Además, el Estado se refirió a las reuniones interinstitucionales realizadas con las personas beneficiarias, para la evaluación del servicio de protección y ejecución de las medidas provisionales, así como para la definición de los niveles de riesgo. Según el reporte de información de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la PNC dichas reuniones fueron llevadas a cabo con el Área de Protección de Víctimas y Testigos de UTE del Sector Justicia, el departamento de operaciones de la División de Protección a Víctimas y Testigos de la PNC y el señor Meléndez Quijano y su familia los días 16, 19 y 22 de julio de 2014, con el propósito de “monitorear y evaluar el servicio de protección, así como las observaciones [del señor Meléndez Quijano] de las medidas”. 8. En cuanto al tema de los elementos de seguridad, el Estado manifestó que “debido a que el señor Meléndez Quijano no ha aceptado la sustitución de algunos elementos que han planteado solicitudes de traslado por cuenta propia, este ha optado por quedarse con personal reducido, ya que se han sometido propuestas de elementos de seguridad a consideración y estas no han sido aceptadas”. 9. En su informe de 6 de febrero de 2015 el Estado aseguró que el señor Meléndez Quijano y su familia sufren “un nivel de riesgo mínimo y común al de todos los ciudadanos en El Salvador” y reiteró su solicitud de revaloración de la pertinencia de mantener las medidas, ya que afirma que “los criterios de extrema gravedad y urgencia en las que […] se fundaron no son sostenibles a la fecha del […] informe”. 10. El Estado hizo referencia a diversos mecanismos alternos que pueden ser implementados por parte de la PNC con el fin de garantizar la seguridad de los beneficiarios de las medidas. Entre ellos indicó los denominados “puntos estacionarios”, los cuales “consisten en puntos de carácter casi permanente, formados por un grupo de agentes de policía, con el fin de dar servicio de seguridad a la comunidad en la que se ubiquen”. Señaló como otro medio, los patrullajes preventivos que consisten en transitar por el lugar que se necesita proteger, con la frecuencia que el movimiento de trabajo cotidiano permita, los cuales serían llevados a cabo por distintas unidades operativas, con medios distintos (vehículos, bicicletas y peatonal) y en horas tanto diurnas como nocturnas. Además, manifestó que se cuenta con el servicio de 911 para la recepción de denuncias en las diferentes unidades policiales. Asimismo, señaló que en otras medidas ordenadas por la Corte, se ha establecido como un mecanismo efectivo, consensuado con los beneficiarios, la designación de “un enlace permanente, con un número telefónico habilitado, para la atención y reacción ante situaciones de riesgo que sean comunicadas por los beneficiarios”. 11. La representación de los beneficiarios señaló que el Estado no informó a la Corte sobre amenazas ocurridas en los meses de noviembre y diciembre de 2014. En cuanto al señalamiento del Estado de “un nivel de riesgo mínimo y común” (supra Considerando 9) expresó no compartir la posición del Estado, siendo que antes de las observaciones presentadas a la Corte por la representación el 26 de septiembre de 2014 y desde esa fecha se indica que existe un “complot” contra el Coronel y que junto con las denuncias de sicariato desde la Fuerzas Armadas de El Salvador (FAES) queda

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