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dicho tratado.
Alegatos del Estado
158. Con respecto a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
de la misma, el Estado manifestó que:
a)
cuando la Comisión presentó la demanda ante la Corte “los recursos internos
aún no estaban agotados y, por el contrario, se encontraban en pleno desarrollo y
por lo tanto no era posible valorar el cumplimiento de los estándares internacionales
de eficacia”;
b)
“[t]odos los órganos de investigación y sanción estatales han estado
comprometidos en la lucha contra la impunidad en este doloroso caso”: la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la jurisdicción penal
ordinaria, la jurisdicción penal militar y la jurisdicción contencioso administrativa;
c)
la Comisión otorga valor de plena prueba a testimonios e informes de
inteligencia descontextualizados y desconoce el valor de sentencias con alcance de
cosa juzgada;
d)
ante el Tribunal Administrativo de Santander, con sede en Bucaramanga, se
encuentran pendientes diecisiete procesos contencioso administrativos en vía de
acción ordinaria de reparación directa. Tales procesos tienen como pretensión
general que el tribunal declare que “la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército
Nacional, es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios[,]
tanto morales como materiales[,] ocasionados por la desaparición de […] causados a
los siguientes familiares […]”.
La jurisprudencia colombiana reconoce en vía
declarativa la responsabilidad estatal soportada en los diferentes regímenes, ya sea
por falla probada del servicio o por falla presunta u objetiva, y ordena el pago de
indemnizaciones a las víctimas sobrevivientes y a sus familiares por concepto de los
perjuicios morales, materiales y fisiológicos ocasionados por los hechos objeto de la
responsabilidad estatal declarada;
e)
los medios internos de protección y garantías judiciales han sido eficaces. En
cuanto a la investigación y juzgamiento de civiles involucrados en los hechos, a
todos los civiles vinculados e investigados les fue resuelta su situación jurídica dentro
de plazos razonables, de conformidad con la complejidad del asunto. Los familiares
de las presuntas víctimas siempre han tenido a su disposición los medios legales,
incluyendo acciones civiles y administrativas, “que corresponden para obtener los
reconocimientos y resarcimientos a que hubiere lugar”;
f)
en cuanto al juzgamiento de los militares involucrados en los hechos por la
justicia militar, el Estado no comparte la descalificación genérica que realiza la
Comisión de la jurisdicción penal militar. La Comisión no ha aportado prueba sobre
la supuesta violación en el caso concreto, sino que se ha limitado a considerar dicha
jurisdicción como incompetente y parcial. Con respecto a la colisión de competencias
que se presentó en la investigación de los hechos, tal colisión fue definida para
conocimiento de la justicia penal militar, en virtud de que se demostró “que los
implicados eran militares en servicio activo y que las actuaciones que en ese
entonces se les imputaban sólo [habrían podido] realizarlas en cumplimiento o
desempeño de los cargos militares que ostentaban en la zona de los
acontecimientos”. En la actualidad la jurisprudencia y legislación ha evolucionado