104 en lo posible se allana [al pedido de entregar] atención médica y educacional conforme a los planes de educación y de salud previstos por el Estado. 221. En vista de lo anterior, el Tribunal dispone que, mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar, de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biológicos de la Comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la Comunidad, con materiales bilingües suficientes para la debida educación de sus alumnos. c) Adecuación de la legislación interna a la Convención Americana 222. En el presente caso, la Corte estableció que el Paraguay violó los artículos 8, 21 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, por la falta de efectividad de la legislación nacional para satisfacer los derechos territoriales de las víctimas consagrados en la Constitución paraguaya. 223. El Estado señaló al respecto que es necesario que una nueva ley contemple la situación de los pueblos indígenas cuya necesidad de tierra propia tiene además la connotación de ser necesarias para el desarrollo de su peculiar estilo de vida. 224. Y agregó que se allana igualmente al pedido de implementar una legislación que contemple un recurso efectivo y rápido que dilucide una situación de colisión de derechos como se plantea en el caso Yakye Axa y otras comunidades del pueblo Enxet Lengua para lo cual promoverá las consultas a los beneficiarios directos, los pueblos indígenas, conforme lo establece el Convenio [No.] 169 [de la OIT], y una vez consensuado el proyecto de ley se dará trámite ante el Congreso de la Nación […]. 225. La Corte considera que es necesario que el Estado garantice el goce efectivo los derechos reconocidos en su Constitución Política y en su legislación, de conformidad con la Convención Americana. En consecuencia, el Estado, en un plazo razonable, deberá adoptar en su derecho interno, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los pueblos indígenas que haga cierto su derecho de propiedad y que tenga en cuenta su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. d) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

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