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requisito para declarar la existencia de las comunidades, ni para el inicio del
procedimiento de reivindicación de sus tierras ancestrales;
b) la solicitud de restitución de la tierra ancestral fue presentada por la
Comunidad el 13 de octubre de 1993 y a la fecha, casi doce años después de
presentada, el Estado no ha dado una respuesta definitiva al reclamo de la
Comunidad. La reconocida complejidad de este asunto no justifica que el
proceso se haya prolongado por tantos años;
c) la demora de casi doce años del procedimiento administrativo no se debe
a la complejidad del asunto, sino a la falta de aplicación de criterios
adecuados, de parte del Estado, para restituir la tierra ancestral reclamada
por la Comunidad Yakye Axa;
d) dentro del proceso penal que se inició el 17 de marzo de 1999 contra los
miembros de la Comunidad Yakye Axa por la supuesta comisión de los delitos
de invasión de inmueble ajeno, coacción grave y hurto, éstos no tuvieron
derecho de nombrar un abogado ni pudieron ejercer su derecho de defensa,
lo que configura una violación de los literales d) y e) del artículo 8.2 de la
Convención. Asimismo, el Estado no ha adoptado medidas destinadas a
investigar y sancionar si correspondiere a los magistrados u otros funcionarios
judiciales que han intervenido en este proceso;
e) el Paraguay no ha garantizado a la Comunidad Yakye Axa
miembros un recurso efectivo que la ampare de actos que violen sus
ni un procedimiento adecuado que solucione su reivindicación de
ancestral y que, de esta forma, tutele su derecho a la propiedad y
de la misma;
y a sus
derechos
la tierra
posesión
f) el derecho interno paraguayo establece como único procedimiento a
seguirse por parte las comunidades indígenas para la adjudicación de sus
tierras, el contemplado en la Ley No. 904/81. En efecto, esta ley substrae la
materia relativa a la propiedad inmobiliaria colectiva de los pueblos indígenas
de la jurisdicción ordinaria. La Comunidad Yakye Axa inició el proceso de
reclamo de su tierra ancestral en octubre de 1993. Este procedimiento fue
agotado, en todas sus etapas, sin que a la fecha se hayan producido
resultados;
g) el 3 de marzo de 1997 la Comunidad Yakye Axa presentó una acción de
amparo para proteger su derecho a cazar, pescar y recoger frutos en su tierra
ancestral, que fue rechazada en primera y segunda instancia por una cuestión
de forma. De esta manera, la Comunidad Yakye Axa quedó privada de una
decisión judicial que amparara su derecho a la subsistencia. Asimismo, la
acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia
contra las decisiones que rechazaron la acción de amparo fue decidida, con un
retardo injustificado, de manera desfavorable, y
h) la inexistencia de un recurso efectivo, que de manera eficaz tutele en la
legislación interna esos derechos, ha significado para la Comunidad Yakye
Axa la privación del uso y disfrute, libre y pleno, de su tierra ancestral y de su
territorio y hábitat tradicionales. Asimismo, esto ha significado la
imposibilidad de la Comunidad Yakye Axa y de sus miembros de disfrutar,
libre y plenamente, del derecho a vivir en condiciones dignas y a dar sentido
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