83 a) Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte 234. La Corte estima, como lo ha ordenado en otras oportunidades119, que el Estado debe publicar como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en la República Dominicana, al menos una vez, tanto la Sección denominada “Hechos Probados”, sin las notas al pie de página correspondientes, como los puntos resolutivos de la presente Sentencia. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y en desagravio a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico y sus familiares 235. En lo que se refiere al acto de disculpas públicas solicitado por los representantes de las víctimas y la Comisión, y como consecuencia de las violaciones establecidas en esta Sentencia, la Corte considera que el Estado debe hacer un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente fallo y de petición de disculpas a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a las señoras Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, con la participación de las autoridades, las víctimas y sus familiares, así como los representantes, y con difusión en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión). El referido acto tendrá efectos de satisfacción y servirá como garantía de no repetición. c) Sobre la normativa referente a la inscripción tardía de nacimiento de una persona en el registro civil 236. Los Estados deben adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos” los derechos reconocidos por la Convención Americana. Esta es una obligación que el Estado debe cumplir por el hecho de haber ratificado dicho instrumento legal120. 237. Dadas las particularidades del presente caso, esta Corte considera necesario remitirse al contexto referente a la inscripción tardía de nacimiento en la República Dominicana. Al respecto, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha recomendado que la República Dominicana […] fortalezca y aumente sus medidas para asegurar la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los 119 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr. 164; Caso Yatama, supra nota 13, párr. 252, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 16, párr. 227. 120 Cfr. Caso Yatama, supra nota 13, párr. 254; Caso Fermín Ramírez, supra nota 13, párr. 130.d, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 16, párr. 225.

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