83
a)
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
234. La Corte estima, como lo ha ordenado en otras oportunidades119, que el
Estado debe publicar como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional en la República Dominicana, al menos una vez,
tanto la Sección denominada “Hechos Probados”, sin las notas al pie de página
correspondientes, como los puntos resolutivos de la presente Sentencia.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y en
desagravio a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico y sus familiares
235. En lo que se refiere al acto de disculpas públicas solicitado por los
representantes de las víctimas y la Comisión, y como consecuencia de las violaciones
establecidas en esta Sentencia, la Corte considera que el Estado debe hacer un acto
público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos a que
se refiere el presente fallo y de petición de disculpas a las niñas Dilcia Yean y Violeta
Bosico, y a las señoras Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent
Mena, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, con la participación de las autoridades, las víctimas y sus familiares, así
como los representantes, y con difusión en los medios de comunicación (radio,
prensa y televisión). El referido acto tendrá efectos de satisfacción y servirá como
garantía de no repetición.
c)
Sobre la normativa referente a la inscripción tardía de nacimiento de una
persona en el registro civil
236. Los Estados deben adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que
fueran necesarias para hacer efectivos” los derechos reconocidos por la Convención
Americana. Esta es una obligación que el Estado debe cumplir por el hecho de haber
ratificado dicho instrumento legal120.
237. Dadas las particularidades del presente caso, esta Corte considera necesario
remitirse al contexto referente a la inscripción tardía de nacimiento en la República
Dominicana. Al respecto, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha
recomendado que la República Dominicana
[…] fortalezca y aumente sus medidas para asegurar la inscripción inmediata del
nacimiento de todos los niños. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los
119
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 13, párr. 164; Caso Yatama, supra nota 13, párr. 252, y
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 16, párr. 227.
120
Cfr. Caso Yatama, supra nota 13, párr. 254; Caso Fermín Ramírez, supra nota 13, párr. 130.d, y
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 16, párr. 225.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos