4
12.
Por otro lado, informan que la señora Acosta fue procesada por el delito de
encubrimiento de asesinato de su propio marido. Sostienen que el juez de la causa inició acciones de
investigación porque uno de los presuntos autores intelectuales del crimen, al momento de rendir su
declaración indagatoria la acusó de encubridora. Alegan que no se designó un abogado de oficio que
la representare –pese a haber sido rechazada la solicitud de intervención en el proceso de su propio
representante-, que se libró orden de detención en su contra y que el juez de la causa, antes de
emitir sentencia, habría declarado ante medios de prensa de circulación nacional que la señora
Acosta era la encubridora del asesinato de su esposo. Informan que fue sobreseída definitivamente
el 13 de mayo de 2002. Afirman que la acusación en su contra habría sido para amedrentarla y
lograr que desistiera de solicitar una investigación imparcial por el asesinato de su esposo.
13.
Manifiestan que, con base en las actuaciones irregulares en que habrían incurrido las
diversas autoridades judiciales, decir, el Juez de Distrito de lo Criminal en Bluefields; la Jueza de
Distrito de lo Civil y Penal de Bluefields; y los Magistrados del Tribunal de Apelaciones de Bluefieldsse habrían presentado 6 quejas ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de
Justicia, todas sin respuesta. Destacan que ante esta situación, la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos, en resolución de 6 de octubre de 2003, habría declarado que se vulneró el
derecho de acceso a una justicia pronta en perjuicio de la señora Acosta y habría recomendado a la
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia instar a los magistrados miembros de la Comisión de
Régimen Disciplinario a resolver las quejas presentadas. Afirman que, al no haber recibido respuesta,
la Procuraduría habría censurado públicamente la actuación de la magistrada y en su resolución de
10 de junio de 2004, habría establecido que en la tramitación del juicio criminal derivado del
asesinato del señor García Valle se violaron los derechos humanos de la señora Acosta.
14.
También señalan que por las acusaciones que la señora Acosta formuló contra los
supuestos autores intelectuales del crimen de su esposo, se habrían iniciado acciones civiles y
penales6 en su contra, todos resueltos a favor de la señora Acosta a finales de 2004 7 .
Adicionalmente, advierten que durante el proceso de investigación penal se habrían cometido
injerencias a su vida privada a través de ciertas diligencias autorizadas por el juez de la causa.
15.
Sobre el plazo de presentación de la denuncia, alegan que la resolución de la Corte
Suprema de Justicia de 19 de diciembre de 2006 habría agotado los recursos internos, siendo
notificada la decisión a la señora Acosta el 22 de diciembre de 2006, por lo que la interposición de
la petición fue realizada en observancia del plazo convencional. Además, sostienen que la denuncia
no se encuentra pendiente de resolución en otro procedimiento internacional.
16.
Los peticionarios argumentan que, en consecuencia, el Estado de Nicaragua violó los
siguientes artículos de la Convención Americana: 4, 8 y 25 en perjuicio de Francisco García Valle; 5,
8, 11 y 25 en perjuicio de María Luisa Acosta Castellón; y 5, 8 y 25 en perjuicio de Ana María
Vergara Acosta, Álvaro Arístides Vergara Acosta, Leonor del Carmen Valle de García y Rodolfo
García Solari, todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.
El Estado
17.
El Estado concuerda sustancialmente con lo informado por los peticionarios respecto
de la fecha, el lugar y la forma en que se habría consumado el asesinato del señor García Valle. La
6
Respecto de las acusaciones penales, los peticionarios señalan que en el mes de junio de 2002, la señora Acosta
habría sido denunciada por los delitos de calumnias e injurias ante el Juez Penal Local de Bluefields. Además, el 2 de octubre
de 2002, se habría interpuesto una denuncia en su contra por los delitos de Falso Testimonio y Denuncia Falsa ante la Jueza
en lo Civil y Penal de Bluefields.
7
Puntualmente, los peticionarios exponen que el 23 de agosto de 2004 se habría decretado la caducidad del
Proceso Penal por Falso Testimonio y Denuncia Falsa iniciado contra la señora Acosta.