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permitido a la señora Acosta solicitar, producir y/o presentar pruebas contra quienes fueron
procesados como presuntos autores intelectuales del asesinato; 3) A pesar de haber sido solicitado
por la señora Acosta, no se habría tomado declaración a un condenado que expresó a la prensa que
un presunto autor intelectual lo habría enviado la noche del crimen a la casa de los García-Acosta.
Habría existido una intención evidente de los jueces de obstaculizar el acceso a los
recursos que permitían impulsar las investigaciones sobre el crimen. Por ejemplo, 1) funcionarios
judiciales habrían impedido al representante de la señora Acosta cumplir con un requisito de forma
exigido para presentar un recurso de apelación contra la resolución que decretó el sobreseimiento de
los presuntos autores intelectuales del homicidio; 2) Todos los recursos interpuestos por los
peticionarios o por el Ministerio Público para obtener la declaración de nulidad de la causa por las
presuntas irregularidades, habrían sido rechazados u obviados por las autoridades, mediante
resoluciones no fundadas, basadas en motivaciones contrarias a la legislación procesal y/o erróneas.
8.
Alegan que estas irregularidades habrían significado que los supuestos autores
intelectuales y un presunto autor material del crimen fueran sobreseídos y que la apelación
interpuesta contra esa decisión fuera rechazada en forma indebida por cuestiones formales. Por ello,
señalan que, a pesar de que dos autores materiales fueron condenados por el homicidio del señor
García Valle, se habría consumado la impunidad parcial del crimen.
9.
Respecto de los condenados, informan que el 21 de noviembre de 2003 un jurado de
conciencia encontró culpables del delito de asesinato a Iván Arguello Rivera y Wilberth José Ochoa
Maradiaga y el 21 de abril de 2004, el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal de Bluefields los
condenó a la pena de 20 años de presidio por el delito de asesinato, en perjuicio de Francisco José
García Valle. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, en sentencia del 29 de
noviembre de 2004, aumentó la pena a 23 años de prisión. Respecto de estas condenas,
reconocieron que el sistema de justicia nicaragüense “ trabajó adecuadamente” .
10.
En relación con otros supuestos participantes en el crimen, informan que el 13 de
mayo de 2002 el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields sobreseyó en forma definitiva, a quienes,
según los peticionarios, serían los dos autores intelectuales 5 y a uno de los autores materiales del
homicidio. Informan que contra la resolución de sobreseimiento, la señora Acosta –como parte
acusadora y a través de su apoderado legal- interpuso un recurso de apelación que habría sido
declarado desierto el 3 de junio de 2002. Señalan que funcionarios judiciales impidieron al
apoderado legal de la señora Acosta cumplir con un requisito de forma dispuesto por el juez
(“ presentar el papel correspondiente para testimoniar todo lo actuado” ) y que el cómputo del plazo
en cuya virtud el recurso fue declarado desierto, habría sido errado.
11.
Sostienen que a partir de entonces, promovieron una multiplicidad de recursos
judiciales para lograr la declaración de nulidad de lo actuado en el expediente judicial 110 -02, siendo
algunos rechazados por los tribunales y otros simplemente no tramitados. Aducen que la Sala Penal
del Tribunal de Apelaciones, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2004, rechazó los alegatos
de nulidad planteados por la señora Acosta y dispuso que la decisión de sobreseimiento era “ cosa
juzgada” . Contra dicha sentencia, se habría interpuesto un recurso extraordinario de casación ante la
Corte Suprema de Justicia que fue declarado improcedente mediante resolución de 19 de diciembre
de 2006, porque la sentencia de sobreseimiento no había sido apelada en el momento procesal
oportuno y por tanto, era cosa juzgada.
5
Alegan los peticionarios que los autores intelectuales del asesinato del señor García Valle serían dos personas que
tenían una disputa territorial con las comunidades indígenas asesoradas por la señora Acosta; que el plan delictivo habría
estado dirigido contra ella y por no estar al momento de la acción homicida, su esposo habría sido ejecutado en su lugar.