refiere a aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Judicial, cuando en
realidad no tenía competencia para destituir a los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia. En realidad, lo que se buscó fue destituirlos como sanción a su actividad
jurisdiccional.
46.
Además, debe considerarse, tal y como se reitera en la sentencia del presente
caso, que no procede la sustanciación y resolución de juicios políticos con fundamento
en asuntos relacionados con el ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio político o
la eventual destitución de quienes ejercen la judicatura no debe fundamentarse en el
contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la
independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se
emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones
intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia 50.
47.
En suma, como lo ha sostenido la Corte IDH en el Caso Ríos Avalos en 2021, el
procedimiento del juicio político en contra de autoridades judiciales debe operar con
sujeción a criterios jurídicos y no por razones de pertinencia, oportunidad o
conveniencia políticas, sin que ello represente desnaturalizar o variar la esencia del
control que democráticamente se ha confiado a un órgano como el Poder Legislativo.
48.
Además de este aspecto, el repaso de este importante universo de casos que
involucran juicios políticos de magistrados permite identificar ciertos rasgos comunes
en medio de sus singularidades. Por ejemplo, el hecho de que, en la mayoría de ellos,
los procesos contra jueces fueron motivados por la disconformidad de la coalición
política dominante con el contenido de determinadas decisiones judiciales que
contravenían leyes y actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
49.
Directamente relacionada con esta situación hay otra característica común: no
se trataba de enjuiciamientos individualizados, sino de ceses colectivos, llevados a
cabo con el objetivo no de frenar abusos o reprender posibles conductas irregulares
de los magistrados, sino de cambiar la composición del Tribunal Constitucional o Poder
Judicial para hacerlos más amigables a los otros poderes. Para ello, la ausencia de
procedimientos claros y la invocación de causales vagas de destitución han servido
muy bien, permitiendo ocultar bajo la vaguedad de la ley la verdadera intención de
manipular el sistema de justicia.
50.
Como parte de esta trayectoria, el caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras
permitió a la Corte IDH profundizar en la comprensión de los derechos y garantías que
deben ser observados en el contexto de los juicios políticos, entre los que se
encuentran el respeto al debido proceso, al principio de legalidad y al derecho a un
recurso efectivo, temas que serán analizados con mayor detalle en la próxima sección.
El rasgo fundamental de la jurisprudencia interamericana en la materia, como
trataremos de demostrar, fue la toma de conciencia de que estas garantías no
constituían una mera protección subjetiva para el magistrado acusado, sino que eran
verdaderas salvaguardas de la dimensión institucional del principio de independencia
judicial.
Cfr. Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 107 y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 107.
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