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habitacional. Sin embargo, señaló que las víctimas se mostraron renuentes al
proyecto propuesto (supra Visto 2).
34.
Que respecto al referido punto resolutivo, los representantes indicaron que
ese tema no se había “abordado de forma clara por el Estado”, y que no se había
“[…] logrado conocer a la o las personas que ser[ían] las responsables como parte
[…] del Estado para darle cumplimiento […]”. Agregaron que estarían haciendo llegar
al Estado una propuesta para cumplir con dar vivienda a las víctimas, elaborada con
la participación de éstas con el fin de que esta medida no violente las costumbres,
formas de convivencia y cultura de los habitantes de la aldea (supra Visto 3).
35.
Que respecto a dicho punto resolutivo, la Comisión observó que la
información con la que contaba no era suficiente en relación con aspectos específicos
determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte (supra Visto 4).
36.
Que el Tribunal observa que según este punto resolutivo el Estado debe
desarrollar un programa habitacional en beneficio de aquellas víctimas
sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez que así lo requirieran, dentro
de un plazo que no exceda cinco años, a partir de la notificación de la Sentencia.
37.
Que si bien el plazo para el cumplimiento del referido punto resolutivo no ha
concluido, la Corte considera que el Estado ha proporcionado poca información
respecto a la implementación para su cumplimiento, por lo que lo insta para que
informe sobre sus avances, en aras de que se pueda dar un acatamiento a lo
dispuesto en la Sentencia dentro del plazo establecido para ello (supra Visto 1).
*
*
*
38.
Que en cuanto al punto resolutivo noveno (supra Visto 1), el Estado informó,
en relación con el inciso a), que la Academia de Lenguas Mayas, a través de la
comunidad lingüística achí, estaba elaborando un estudio en relación con el tiempo
necesario para el estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades
afectadas. En relación con el inciso b), que el Ministerio de Comunicaciones informó
“[…] de los avances significativos que […] que se han llevado a cabo en el proyecto
formal y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las [comunidades
afectadas por la masacre] y la cabecera Municipal de Rabinal […]”. En relación con
el inciso c), que el FOGUAVI había planteado la posibilidad que conjuntamente a un
proyecto habitacional se “[…] lleven a cabo alcantarillados y la introducción de agua
potable.” En relación con el inciso d) el Estado no ha presentado información
concreta respecto a la dotación de personal docente capacitado en la enseñanza
intercultural y bilingüe en la forma que establece la Sentencia. En relación con el
inciso e) observó que hasta el año 2005 el centro de salud de la aldea Plan de
Sánchez “[…] era categorizado como centro de convergencia, [y que] en la
actualidad es un puesto de salud fortalecido[,] ya que cuenta con atención médica y
psicológica[. …] Fue nombrada una auxiliar de enfermería [que] brinda atención de 8
de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes [,…] el médico llega dos veces al
mes a dar consulta […, dos] psicólogas brindan atención los lunes de todas las
semanas [y] las instalaciones fueron pintadas[… A]ún [está] pendiente la instalación
de electricidad [y] agua entubada. [… F]ue entregado como préstamo un equipo
médico quirúrgico [y] se elaboró un plan de implementación de acciones de
resarcimiento psicosocial” (supra Visto 2).
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