13
observaciones respecto del desistimiento del peritaje. Asimismo, solicitó que no se tuvieran en
cuenta los párrafos 64 a 67, 82, 83 y 96, y la respuesta a la pregunta 7 formulada por los
representantes, pues el Estado consideró que hacían alusión de forma directa al caso concreto.
No obstante lo anterior, en sus alegatos finales escritos el Estado utilizó el peritaje del señor
Omar Sar Suárez en diferentes aspectos como los límites a la libertad de expresión y el
“faltamiento grave de palabra”.
33.
En atención a las observaciones del Estado realizadas mediante escrito de 24 de febrero
de 2017 la Corte estima que la admisión y recepción del peritaje del señor Omar Sar Suárez fue
decidida tanto en la Resolución de Convocatoria de 21 de noviembre de 2016 como en la
decisión del Pleno de la Corte, mediante nota de Secretaría de 17 de febrero de 2017 (supra,
párr. 31). En cuanto al contenido del peritaje, la Corte ha señalado que los peritos se pueden
referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio,
siempre y cuando se circunscriban al objeto para el que fueron convocados 24. La Corte
determina que las declaraciones esbozadas en los párrafos anteriormente mencionados hacen
referencia al alcance, contenido y restricciones legítimas del derecho a la libertad de expresión
en el contexto laboral y enfocado en los representantes de una organización sindical y del
Comité Electoral de la Comunidad Industrial. Con base en la Resolución de Convocatoria, la
Corte admite el peritaje señalado en cuanto se ajusta al objeto ordenado y lo valorará
conjuntamente con el resto del acervo probatorio y de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
C. Valoración de la prueba
34.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la
Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como la prueba para mejor
resolver solicitada e incorporada por este Tribunal, al establecer los hechos del caso y
pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del
marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo
alegado en la causa25.
35.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaración rendida por la
presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas
del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias26.
VI
HECHOS
36.
En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco
fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo
probatorio del caso, así como lo alegado por los representantes y el Estado. De esta forma, los
mismos serán expuestos en los siguientes apartados: a) las Comunidades Industriales en el Perú;
b) antecedentes, funciones y competencias del señor Lagos del Campo como dirigente laboral; c)
24
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la Presidenta de la
Corte de 24 de septiembre de 2008, considerando décimo octavo y Caso Castilllo González y otros Vs. Venezuela. Fondo
Sentencia 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 33.
25
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra párr. 45.
26
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 98.