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el despido del señor Lagos del Campo y el marco legal aplicable a ello; d) las acciones judiciales
intentadas por el señor Lagos del Campo, y e) su situación después del despido.
A. Las Comunidades Industriales en el Perú
37.
La figura de la Comunidad Industrial fue incorporada en la normativa peruana el 27 de
julio de 1970 fecha en la que se aprobó la Ley General de Industrias ("Decreto-Ley 18350”)27.
En dicha norma, en su artículo 23 se estableció que la Comunidad Industrial era una persona
jurídica que nacía en una empresa industrial, como representación del conjunto de los
trabajadores que a tiempo completo laboraban en ella, y cuyos objetivos se establecieron a
partir del Decreto Ley 1838428.
38.
En febrero 1977 se promulgó la Ley de la Comunidad Industrial ("Decreto-Ley 21789”),
mediante la cual se reformó la normatividad previamente existente29. Según dicha ley, "[l]a
Comunidad Industrial de una empresa industrial del Sector Privado Reformado, esta[ba]
conformada por todos los trabajadores estables que laboraban en ella, los que participan en su
propiedad, gestión y utilidades”30. Se constituyó como una persona jurídica de derecho privado
cuyos fines eran: a) contribuir al establecimiento de formas constructivas de interrelación en la
empresa industrial; b) fortalecer la empresa industrial, mediante la acción unitaria de sus
miembros en la gestión y proceso productivo, y su participación en la propiedad del patrimonio
empresarial31; c) establecer una adecuada y racional distribución de los beneficios entre los
27
Presidente de la República de Perú. Decreto-Ley 18350 Ley General de Industrias. 7 de julio de 1970.
Disponible para consulta en: http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/18350-jul-27-1970/gdoc/
28
Objetivos: a) el fortalecimiento de la empresa industrial mediante la participación de los trabajadores en la
gestión, el proceso productivo, la propiedad y reinversión; b) unificación de los trabajadores en la gestión de la empresa
industrial para cautelar sus derechos e intereses; c) administración de los bienes que adquiera, en beneficio de los
trabajadores; y d) promoción del desarrollo social, cultural, profesional y técnico de los trabajadores. Presidente de la
República de Perú. Decreto-Ley 18384 Ley General de Industrias. 1 de septiembre de 1970. Art.3 Disponible para
consulta en: http://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/18384-sep-1-1970.pdf
29
Cfr. Presidente de la República de Perú. Decreto-Ley 21789. Ley de la Comunidad Industrial. 1 de febrero de
1977. Disponible para consulta: http: //www4.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/21789.pdf (expediente de prueba
anexo 1 del Informe de Fondo, ff. 5bis a 14bis).
30
El Artículo 1º del Decreto-Ley vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “Artículo 1º – La
Comunidad Industrial de una empresa industrial del Sector Privado Reformado, está conformada por todos los
trabajadores estables que laboran en ella, los que participan en su propiedad, gestión y utilidades. La Comunidad
Industrial es persona jurídica de derecho privado y se rige por lo dispuesto en la presente Ley y las demás que le sean
aplicables”.
31
La legislación dispone que la empresa industrial deducirá anualmente el quince por ciento de su Renta Neta,
libre de impuestos, para la formación del patrimonio de sus trabajadores y para aportar recursos a la Comunidad
Industrial hasta alcanzar una suma equivalente al cincuenta por ciento del monto del Capital Social de la Empresa:
“Artículo 38º – La empresa industrial deducirá anualmente el quince por ciento (15%) de su Renta Neta, libre de
impuestos, para la formación del patrimonio de sus trabajadores y para aportar recursos a la Comunidad Industrial de
la siguiente forma: a) Trece y medio por ciento (13.5%) de la Renta neta para la formación e incremento del patrimonio
de los trabajadores de acuerdo a las alternativas de inversión enunciadas en el Artículo 40º de la presente Ley, hasta
alcanzar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del Capital Social de la empresa. El
cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso se efectuará de acuerdo a los dispositivos reglamentarios
correspondientes a cada alternativa de inversión; b) Uno y medio por ciento (1.5%) de la Renta neta para formar y
fortalecer el patrimonio de la Comunidad Industrial, el cual será presentado a esta en efectivo dentro de los treinta (30)
días del presentado el Balance del Ejercicio a la autoridad fiscal. Artículo 39º – Cuando el monto de la Cuenta
Participación Patrimonial del Trabajo, cuya composición se establece en el artículo siguiente, alcance una cifra
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del Capital Social de la empresa, salvo el caso del Artículo 53, se
deducirá únicamente el uno y medio por ciento (1.5%) de la Renta neta a que se refiere el inciso b) del artículo
anterior. En casos de aumento del Capital Social no comprendidos en el párrafo siguiente, o cuando por redención de
los diferentes valores que constituyen la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo, esta sume cifra inferior al
cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, la empresa volverá a deducir parte o la totalidad del porcentaje a que se
refiere el inciso a) del Artículo 38º hasta que el monto de dicha cuenta alcance nuevamente una suma equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. Cuando el aumento del Capital Social se efectúe por revalorización del
patrimonio o capitalización de reservas, la empresa emitirá Acciones Laborales por un monto proporcional al grado de
propiedad que sobre el patrimonio de la empresa posean los trabajadores al momento del aumento del capital,
distribuyéndolas entre ellos en la proporción que corresponda”.