3 desarrollo progresivo y su consecuente deber de no regresividad, de los derechos que se pudieran derivar de la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “Carta”). 9. Lo anterior se debe a que dicho artículo realiza una remisión directa a la Carta de la Organización de Estados Americanos. Sin embargo, de una lectura de la Carta se puede concluir que ésta tampoco contiene un catálogo de derechos subjetivos claros y precisos, sino que por el contrario se trata de un listado de metas y expectativas que persiguen los Estados de la región, lo cual dificulta vislumbrar cuáles son los derechos a los que se hace mención en el artículo. En concreto, hay pocas referencias expresas a los DESC y para afirmar que efectivamente se encuentran consagrados en la Carta es necesario realizar una labor interpretativa bastante extensa. 10. Si bien hubiera sido deseable que el artículo 26 utilizara una técnica legislativa menos problemática, lo cierto es que hace remisión a la Carta de la OEA y no a la Declaración Americana, lo cual podría haber producido una interpretación distinta, debido a que la declaración sí cuenta con referencias más claras a los DESC 6. Lamentablemente, este no es el caso7. De manera que el uso de la Declaración Americana en la presente Sentencia es “un atajo” que no tiene mayor sustento, más allá de una referencia a una opinión consultiva del año 1989. 11. Ahora bien, efectivamente el derecho al trabajo es uno de esos derechos que se pudieran derivar de la Carta más allá de la simple referencia al nombre 8, pues dicho instrumento realiza una mención expresa del mismo. No obstante, una cosa es el derecho al trabajo y otra es la estabilidad laboral, lo cual muestra los dilemas que se presentan cuando el catálogo de derechos y sus alcances no se encuentran bien definidos. Además, no se puede entonces olvidar que la obligación general del artículo 26 de la CADH le permite a la Corte supervisar es el cumplimiento de la obligación de desarrollo progresivo y su consecuente deber de no regresividad, análisis que no se realizó en la presente Sentencia. 12. Por otra parte, insisto en dejar en claro que la remisión es a la Carta y no a otras declaraciones, tratados o documentos de soft law9, porque la mención de estos no subsana o cambia lo que el artículo 26 de la CADH expresamente indica. En otras palabras, hacer referencia a “un vasto corpus iuris”10, en el que se mencionan tratados del sistema universal y sistemas regionales distintos al interamericano, no modifica el hecho de que la remisión del artículo 26 se hizo a la Carta y a ningún otro instrumento, tratado o documento de derecho internacional. 6 A manera de ejemplo, el artículo XI establece que: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. 7 Al respecto, “en el camino que debe seguirse para determinar si un derecho se encuentra implícito en la Carta es necesario, a nuestro entender, evitar el atajo de apelar directamente a la Declaración Americana como instrumento que informa el contenido de los derechos humanos consagrados en la Carta. [Esto teniendo en cuenta que] el artículo 26 habla de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, y sobre educación, ciencia y cultura de la Carta y no remite a la Declaración”. Abramovich, V. and Rossi, J., ‘La Tutela de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’, Estudios Socio-Jurídicos, Vol. 9, 2007, pp. 47. 8 Por ejemplo, el artículo 45.b de la Carta establece que: “El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”. 9 La discusión sobre cuáles son las fuentes de derecho internacional que pueden ser utilizadas por la Corte IDH para establecer los alcances de obligaciones y derechos exigibles a los Estados no es la materia principal del presente voto, pero deseo manifestar mi preocupación por la utilización de documentos tales como la Agenda de 2030 de la Asamblea de Naciones Unidas (metas del milenio) como fuente vinculante para el sistema interamericano. 10 Sentencia Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 145.

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