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víctima el señor Lagos del Campo; así como los peritajes de Damián Loreti y César Gonzáles
Hunt, propuestos por la Comisión y el Estado, respectivamente22.
B. Admisión de la prueba
1. Admisión de la prueba documental
27.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados
por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal o solicitados como prueba para
mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en
duda23. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con
posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del
artículo 58 del Reglamento (supra párr. 10).
28.
Por su parte, el 20 de marzo de 2017 los representantes presentaron observaciones a los
anexos remitidos por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. En cuanto a documentos
incompletos o ilegibles, la Corte considera que ello no afecta su admisibilidad, aunque si puede
afectar su peso probatorio. Sin embargo, la Corte considera que los anexos mencionados
responden a la prueba para mejor resolver solicitada en el transcurso de la audiencia pública,
por lo que se admiten en virtud del artículo 58. b) del Reglamento.
2. Admisión de la prueba testimonial y pericial
29.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas durante la audiencia
pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la
Resolución que ordenó recibirlas y al objeto del presente caso (supra párr. 10).
30.
Mediante comunicación de 30 de enero de 2017 el Estado desistió de la presentación de
la declaración pericial del señor Omar Sar Suárez. Dicho desistimiento fue objetado por los
representantes el 7 de febrero de 2017 durante la audiencia pública y mediante comunicación
de 13 de febrero de 2017. Al respecto, la representación de la víctima objetó los motivos de
dicho desistimiento e informó que el mismo ya había sido realizado, por lo que solicitó el
peritaje y las respuestas a sus preguntas y remitieron fotografías en las que el señor Omar Sar
Suárez aparentemente habría rendido el mismo ante notario público.
31.
En vista de lo anterior, mediante nota de Secretaría de 17 de febrero de 2017, el Pleno
de la Corte determinó que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento
procesal oportuno para que la Comisión y las partes confirmen o desistan del ofrecimiento de
las declaraciones realizadas en sus respectivos escritos es en la lista definitiva solicitada por el
Tribunal, por lo que una vez convocado un peritaje mediante Resolución de Presidente y, más
aún, cuando este haya sido practicado, resulta de mayor relevancia que sea integrado al
proceso. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 31, 46.1, 54 y 58 del Reglamento, así
como los Puntos Resolutivos 4, 5, 8 y 11 de la Resolución del Presidente de 21 de noviembre de
2016 se requirió al Estado remitir a la Corte el peritaje del señor Omar Sar Suárez, a más
tardar el 24 de febrero de 2017.
32.
El 24 de febrero de 2017 el Estado presentó el peritaje de Omar Sar y su informe No.
032-2017-JUS/CDJE-PPES con las observaciones del requerimiento de la Corte para la
presentación de dicho peritaje. En sus observaciones el Estado manifestó su inconformidad con
el hecho de que la Corte no le habría brindado la oportunidad procesal para realizar sus
22
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria a Audiencia, supra, párr. 9.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie 04, párr. 140, Caso
Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 36 y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 58.
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