8 c) “Observaciones a la debida inclusión del artículo 16 en el Informe de Fondo de la CIDH”. El Estado alegó que la Comisión admitió la petición con relación a los artículos 8 y 13 con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, pero que en el Informe de Fondo incluyó indebidamente presuntas violaciones al artículo 16.1 de la Convención. Al respecto, señaló que ni en los hechos del caso aportados por los peticionarios, ni en los documentos brindados por los mismos, existe referencia alguna a que, en razón del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y el consecuente alegado despido arbitrario del señor Lagos del Campo, se haya vulnerado su libertad de asociación. En consecuencia, el Estado alegó que nunca tuvo oportunidad de formular alegatos con relación a dicho aspecto, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa. Por lo anterior, solicitó a la Corte rechazar los alegatos relacionados con presuntas violaciones al artículo 16. d) “Falta de competencia de la CIDH para asumir un rol de cuarta instancia”. El Estado alegó que la pretensión del peticionario ante la Comisión fue que esta actuara como un tribunal interno con facultad para evaluar pruebas y hechos relacionados con su proceso en el ámbito interno, lo que excede sus competencias. Por ello, solicitó que la Corte valore el proceso laboral y el proceso de amparo con la finalidad de constatar que ambos se desarrollaron con pleno respeto a las garantías del debido proceso, dándosele la oportunidad al señor Lagos del Campo para recurrir las decisiones judiciales que le fueron adversas. e) “Observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas con relación a la delimitación de la controversia jurídica”. El Estado alegó que los recursos que no fueron materia de análisis para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, es decir aquellos posteriores al recurso interpuesto el 15 de marzo de 1993, no pueden ser empleados para considerar violaciones a derechos adicionales a los contenidos en el Informe de Fondo. De igual forma, alegó que los representantes de la presunta víctima emplearon indebidamente los sucesos relacionados con el autogolpe del 5 de abril de 1992 y la desactivación del Tribunal de Garantías Constitucionales para sustentar una pretendida afectación al derecho a impugnar resoluciones judiciales, aun cuando estos hechos no han sido considerados en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, solicitó que la Corte estableciera que las alegaciones presentadas por los representantes sobre afectaciones al derecho a ser oído por un juez o tribunal y al derecho a impugnar resoluciones, así como los hechos nuevos y el contexto aludido por los representantes, no fueran considerados como parte de la controversia. f) “Indebida inclusión de presuntas víctimas adicionales en el ESAP”. El Estado alegó que las presuntas víctimas son aquellas señaladas por la Comisión en el Informe de Fondo, que en el presente caso solo considera como presunta víctima al señor Lagos del Campo. En razón de lo anterior el Estado se opone a la inclusión de presuntas víctimas realizada por los representantes a favor de quienes solicitan medidas de reparación, pues no han sido considerados en el Informe de Fondo de la Comisión. 16. La Comisión sostuvo que los alegatos a) [control de legalidad sobre el informe de la Comisión] y b) [falta de agotamiento de los recursos internos] tienen la naturaleza de excepciones preliminares que no fueron presentadas por el Estado en el momento procesal oportuno, y por lo tanto deben ser rechazadas por extemporáneas. Adicionalmente, observó que los alegatos c) [debida inclusión del artículo 16 en el Informe de Fondo] y d) [falta de competencia de la comisión para asumir un rol de cuarta instancia] no son excepciones preliminares, sino cuestiones que atañen al fondo del asunto. Respecto al alegato e) [delimitación de la controversia jurídica], la Comisión alegó que los hechos que el Estado pretende excluir mediante ese extremo sí se encuentran en el marco fáctico definido por la Comisión. Finalmente, respecto al alegato f) [indebida inclusión de presuntas víctimas], la

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