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Comisión coincidió con el Estado en relación a que el señor Lagos del Campo es la única víctima
declarada en el Informe de Fondo. Por su parte, los representantes coincidieron en lo general
con la posición de la Comisión. En relación con la inclusión de víctimas adicionales, los
representantes, a través de su escrito de 5 de septiembre de 2016 solicitaron a la Corte que, en
el presente caso, sólo se considere como víctima al señor Lagos del Campo.
B. Consideraciones de la Corte
17.
Atendiendo a la naturaleza diversa de los argumentos formulados por el Estado, y a la
afirmación expresa del Estado respecto a que éstos no fueron planteados como excepciones
preliminares, sino como una solicitud para que la Corte realizara un “control de legalidad” y
respondiera ciertos “cuestionamientos procesales”, la Corte recuerda que las excepciones
preliminares son objeciones a la admisibilidad de una demanda o a la competencia del Tribunal
para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la
persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter
de preliminares10. Por ello, independientemente de la denominación que sea dada por el Estado
en sus escritos, si al analizar los planteamientos se determinara que tienen la naturaleza de
excepción preliminar, es decir que objeten la admisibilidad de la demanda o la competencia de
la Corte para conocer del caso o de alguno de sus aspectos, entonces deberán ser resueltos
como tal11.
18.
En el presente caso, la Corte hace notar que los alegatos a) [control de legalidad sobre
el informe de la Comisión] y b) [falta de agotamiento de los recursos internos] del Estado se
relacionan con un alegado incumplimiento por parte de la Comisión de los requisitos de
admisibilidad previstos en los artículos 46.1 a) y b) de la Convención. En esos términos, y de
conformidad con su jurisprudencia reiterada, la Corte desestima ambas excepciones
preliminares al no haber sido formuladas en el momento procesal oportuno, es decir durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 12. Por otro lado, en lo que respecta al alegato
d) [falta de competencia de la comisión para asumir un rol de cuarta instancia], la Corte
advierte que la solicitud del Estado no busca objetar la admisibilidad del caso por este Tribunal,
ni alega la afectación de su derecho a la defensa por supuestas irregularidades cometidas
durante el trámite ante la Comisión, sino que se trata de un alegato que atañe al fondo del
asunto, y que por lo tanto será resuelto en el acápite correspondiente (infra párr. 97).
Asimismo, en lo que respecta al alegato f) [indebida inclusión de presuntas víctimas] del
Estado, la Corte concluye que, en virtud de las posiciones de las partes, la controversia ha
cesado.
19.
A continuación, este Tribunal analizará los alegatos c) [indebida inclusión del artículo 16
en el Informe de Fondo] y e) [delimitación de la controversia jurídica] del Estado.
1. Inclusión del artículo 16 de la Convención en el Informe de Fondo
20.
La Corte reitera que, respecto a la inclusión por parte de la Comisión de nuevos derechos
en el Informe de Fondo, que no fueron indicados previamente en el Informe de Admisibilidad, ni
en la Convención Americana, ni en el Reglamento de la Comisión Interamericana, existe
10
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34,
Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No.
331, párr. 16.
11
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de
2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 18.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1., párr. 88, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 21.