4.
Sometimiento a la Corte. – El 22 de agosto de 2018 la Comisión sometió el presente
caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”2.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana
solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del
Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como
medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas el 15 de octubre de 2018.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de diciembre de 2018 la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los
Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust (en adelante “las
representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de
la Corte. Las representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, y agregaron que el
Estado también era responsable por la violación del deber de adoptar disposiciones de
derecho interno a la luz del artículo 2 de la Convención Americana. Asimismo, solicitaron que
se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de
determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 5 de abril de 2019 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones
preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de
reparación de la Comisión y las representantes.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 24 de mayo de 2019 las
representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares.
10. Audiencia Pública. – El 10 de julio de 2019 el entonces Presidente emitió una
Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una
audiencia pública, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública
a la presunta víctima, a una testigo y una perita propuesta por la Comisión y se ordenó
recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dos testigos y seis
peritos, las cuales fueron presentadas el 12 de agosto de 2019. El 18 de julio de 2019 las
representantes solicitaron la reconsideración de la decisión ya que por razones de fuerza
mayor la presunta víctima no podía asistir a la audiencia, por lo que solicitaron que se
convocara a un testigo. Mediante Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2019 se decidió
acoger la solicitud de las representantes4. La audiencia pública se celebró el 27 de agosto de
2
La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández y al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuó como Asesora
Legal.
3
Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
10
de
julio
de
2019.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rojas_marin_10_07_19.pdf
4
Cfr. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de
agosto de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rojas_26_08_19.pdf
5