2019, durante el 62 Período Extraordinario de Sesiones que se llevó a cabo en Barranquilla, Colombia5. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Consultorio Jurídico Gratuito Únicxs de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú6; 2) la Coalición de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersex de las Américas ante la OEA (Coalición LGBTTTI)7; 3) estudiantes y profesoras del Boston College Law School8; 4) European Region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA-Europe)9; 5) la Organización No Tengo Miedo10; 6) el Centre on Law & Social Transformation11; 7) el International Bar Association´s Human Rights Institute (IBAHRI)12, y 8) el señor Juan Pablo Pérez León Acevedo13. 12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 30 de septiembre de 2019 el Estado, las representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales y observaciones finales escritas, junto con sus anexos14. 13. Hechos supervinientes. – Los días 24 de mayo de 2019 y 3 de febrero de 2020 las representantes remitieron información sobre hechos supervinientes relativos a la situación 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Luis Ernesto Vargas, Comisionado CIDH, Jorge H. Meza Flores, Asesor CIDH, Analía Banfi Vique, Asesora CIDH, y Piero Vásquez, Asesor CIDH; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Ana María Vidal Carrasco, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Gabriela Oporto Patroni, Coordinadora de Litigio Estratégico del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Clara Sandoval Consultora para el caso de REDRESS, y Alejandra Vicente, Directora Jurídica de REDRESS, y c) por el Estado del Perú: Carlos Redaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular en el presente caso, Silvana Gómez, abogada de la Procuraduría Publica Especializada Supranacional y Agente Alterna en el presente caso y Carlos LLaja abogado de la Procuraduría Publica Especializada Supranacional y Agente Alterno en el presente caso. 6 El escrito fue firmado por Renata Bregaglio Lazarte, María Alejandra Espino y María Susana Barrenechea. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú. 7 El escrito fue firmado por Fanny Gómez-Lugo, Juan Felipe Rivera Osorio, María Daniela Díaz Villamil, María Alejandra Medina Ubajoa y Robinson Sánchez Tamayo. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú y realiza consideraciones jurídicas relacionadas a la protección de la expresión de género. 8 El escrito fue firmado por Susan Simone Kang, Daniela Urosa, Milena Cuadra Seas y Liliana Mamani Condori. El escrito se refiere a los hechos del presente caso. 9 El escrito fue firmado por Evelyne Paradis. El escrito se refiere a la obligación Estatal de llevar a cabo investigaciones de actos de violencia o abuso, especialmente, en casos hacia personas LGBTI. 10 El escrito fue firmado por María Lucía Muchuca Rose. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en Perú. 11 El escrito fue firmado por Camila Gianella Malca. El escrito se refiere a la atención de víctimas de tortura, y a la población transgenero en el Perú. 12 El escrito fue firmado por Baronesa Helena Kennedy. El escrito se refiere a que la discriminación puede ser utilizado como elemento de intencionalidad y finalidad en la tortura, especialmente en los casos de discriminación por razón de orientación sexual. 13 El escrito fue firmado por Juan Pablo Pérez León Acevedo. El escrito se refiere a la violencia sexual como un acto de tortura, y utiliza jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de Tribunales Europeos para demostrar que la violencia sexual puede ser un acto de tortura. 14 La Corte advierte que el escrito de alegatos finales de las representantes fue remitido sin firma el 30 de septiembre de 2019. El 1 de octubre de 2019 remitieron una copia firmada de los mismos. El Estado alegó que de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Corte, correspondía a las representantes remitir sus alegatos finales escritos no solo mediante medios electrónicos, sino que además remitir el escrito original a la Corte y recibirlo por esta a más tardar veintiún días después de vencido la remisión de los alegatos. Al respecto, la Corte considera suficiente el envío por medios electrónicos de la versión firmada del escrito, sin que sea necesario el envío del escrito original en físico. 6

Seleccionar párrafo de destino3