25.
Esta Corte observa que, en su Sentencia, valoró positivamente que el Estado ya
había realizado un acto público de desagravio, en el cual se denominó oficialmente una
rotonda como “Familia Ibsen”. Sin perjuicio de ello, consideró que, en tanto medidas de
satisfacción, las iniciativas orientadas a conservar la memoria de las víctimas de violaciones
de derechos humanos deben realizarse en coordinación con sus familiares. Por tanto, dado
que los representantes señalaron que dicho acto se llevó a cabo sin consultar con los
familiares de los señores Ibsen Peña e Ibsen Castro y sin su consentimiento, la Corte
ordenó al Estado acordar con éstos la designación de un lugar público con los nombres de
ambos, en el cual se debería colocar una placa en la que se hiciera alusión a la Sentencia, a
los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación del Fallo 23.
26.
Al respecto, el Estado aseveró que el acto público realizado el 2 de agosto de 2011
en memoria de los señores Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas, fue “debidamente coordinado con
los representantes”, lo cual no fue negado por éstos. Asimismo, entre la documentación
aportada por el Estado consta una nota de 4 de noviembre de 2010, mediante la cual el
señor Tito Ibsen Cárdenas, víctima y representante en el caso, indicó que él y su familia:
“agradec[ía]n y valora[ba]n en sobremanera el acto de reconocimiento propugnado por [el]
despacho [del Oficial Mayor de Culturas del Gobierno Municipal de La Paz…] como el cumplimiento de
la recomendación de la […] Viceministra de Relaciones Exteriores, instruyendo el cumplimiento del
[F]allo de la [Corte Interamericana] y lo resuelto […] en el punto 11 resolutivo […del mismo.] Por lo
que en representación de [los señores Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas] y de la familia, acept[aba] la
nominación correspondiente, misma que seguramente ir[ía] acompañada de la ordenanza
correspondiente en los términos establecidos por la [Corte,] cuya finalidad es […] recuperar su
memoria histórica y de esta manera establecer un precedente que prevenga las [d]esapariciones
[f]orzadas como acciones de [E]stado” 24.
27.
Al mismo tiempo, la Corte observa que, mediante escrito de 14 de noviembre de
2011, los representantes indicaron que la familia Ibsen había asistido al mencionado acto
público y que el Estado había dado “estricto cumplimiento” a esta medida de reparación, lo
cual indicaría que los representantes estuvieron de acuerdo con la forma en que se realizó
dicho acto. Además, la Corte observa que, según la información aportada por el Estado, la
cual no fue objetada por los representantes, la leyenda de la placa develada en esa ocasión
hizo alusión a la Sentencia de la Corte Interamericana y al hecho de que se trataba de un
caso de desaparición forzada ocurrido “durante la dictadura militar de los años de 1971 a
1978”. Por lo tanto, la Corte valora las acciones llevadas a cabo por el Estado y considera
que éste ha dado cumplimiento a esta medida de reparación.
E) Obligación de brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de
salud especializadas, a las víctimas declaradas en la Sentencia que así lo soliciten
(punto resolutivo decimo segundo de la Sentencia)
28.
El Estado informó que el 8 de abril de 2010 el Ministerio de Salud y Deportes y la
Caja Petrolera de Salud suscribieron un Acuerdo Interinstitucional con el objeto de
establecer mecanismos que permitan a Rebeca Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro, Tito
23
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 249.
24
Cfr. Nota de 4 de noviembre de 2010 dirigida al Oficial Mayor de Culturas del Gobierno Municipal de La Paz
(expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 315). El Estado también remitió una copia de la
mencionada Ordenanza Municipal G.A.M.L.P No. 78/2011 y fotos del referido acto público (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 485 a 488).
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