valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se
investigan y la localización de personas desaparecidas de manera forzada’”.
35.
Por otro lado, el Estado señaló que el 28 de octubre de 2010, mediante la Nota No.
779/10, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia “solicitó al Instituto de la Judicatura
planificar un curso de capacitación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a vocales, [a] jueces a nivel
nacional, [a la] Policía y [al] Ministerio Público, [con…] la participación activa de todas estas
instituciones”. El Estado explicó, además, que los “funcionarios del Órgano Judicial y
eventualmente el Ministerio Público deberán ser evaluados para decidir su continuidad en
[sus] respectivos cargos, [lo cual…] podría afectar el cumplimiento de los objetivos del
curso”. Al respecto, mediante escrito de 25 de febrero de 2013, indicó que la designación de
nuevas autoridades en el órgano judicial y en el Ministerio Público se encuentra pendiente,
pero que “los cambios efectuados dentro [de] la estructura de dichas instancias permitirán
incorporar programas a nivel nacional para cumplir satisfactoriamente” esta medida de
reparación.
36.
Los representantes señalaron que no se han implementado los programas de
formación ordenados en la Sentencia, ni se ha establecido una disposición presupuestaria
para este propósito. Asimismo, indicaron que las referidas designaciones de nuevas
autoridades en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público “son de hace […] más de un año”
y, sin embargo, el Estado no ha podido evidenciar el desarrollo de un solo curso de
capacitación.
37.
La Comisión valoró positivamente que la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia
haya solicitado al Instituto de la Judicatura la planificación de un curso de capacitación
sobre la debida investigación y juzgamiento de desapariciones forzadas, y “qued[ó] a la
espera de que, a la mayor brevedad posible, se avance en el diseño e implementación de
este curso de formación”.
38.
Este Tribunal valora que el Estado haya realizado diligencias para la implementación
de programas de capacitación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigidos a los agentes del Ministerio
Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia. No obstante, en su informe más reciente,
el Estado indicó que dichos programas aún no han sido implementados debido a los cambios
que se estarían llevando a cabo dentro de las entidades referidas. Por lo tanto, la Corte
insta al Estado a implementar dichos programas y queda a la espera de información
completa y detallada al respecto. En este sentido, el Tribunal recuerda que los programas
implementados por el Estado deberán entrenar a las autoridades mencionadas para el uso
de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones
sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de
personas desaparecidas de manera forzada. Asimismo, dichos programas deberán hacer
especial mención a la Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos
de los que Bolivia es Parte 29.
G) Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos,
dentro del plazo de un año (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia)
29
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 258 a 259.
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