-15tiempo de Guerra”. Estas ejecuciones fueron realizadas por agentes del Estado al margen de todo proceso legal y los cuerpos fueron sepultados en una fosa común en el cementerio de la Serena 40. 51. En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la señora Lucia Morales Compagnon, esposa de Jorge Osorio, recibe una pensión mensual 41, que rige desde julio de 1991. 52. En 1997 la esposa y los hijos de Jorge Osorio presentaron una acción civil de indemnización de perjuicios ante el 8º Juzgado Civil, dándose inicio al proceso “Morales Lucía con Fisco de Chile” (Rol 4720-97), por la detención y ejecución de aquél en 1973. 53. En 1998 se exhumaron e identificaron los restos del señor Osorio, los cuales permitieron establecer también que había sido torturado antes de ser ejecutado extrajudicialmente 42. Esta víctima no se encuentra en la nómina de personas reconocidas como víctimas en el informe de la Comisión Valech43. 54. El 27 de enero de 1999 el 8º Juzgado Civil negó la reparación solicitada por considerar que, conforme a las normas de derecho civil, la acción indemnizatoria estaba prescrita y que existía incompatibilidad con la Ley 19.123. Los demandantes apelaron dicho fallo ante la CAS, la cual confirmó el fallo de primera instancia el 10 de diciembre de 2002. El 18 de diciembre de 2002 los demandantes interpusieron recurso de casación ante la CSJ, la cual lo declaró desierto el 25 de marzo de 2003, al no haberse cumplido con el pago de unas fotocopias, por lo que el expediente volvió al tribunal de origen. 55. En los términos de la Ley 19.980 de 2004, los cuatro hijos de Jorge Osorio recibieron bonos de reparación, a saber: Carolina Andrea Osorio Morales (7.700.317,00 de Pesos chilenos), Jorge Roberto Osorio Morales (6.163.383,00 de Pesos chilenos), Lucía Odette Osorio Morales (10.000.000,00 de Pesos chilenos) y María Teresa Osorio Morales (10.000.000,00 de Pesos chilenos)44. A.5 Situación del grupo familiar de Patricia Cortés y su causa contra el Fisco de Chile 56. En relación con los hechos cometidos contra los señores Hipólito Cortés y Jorge Osorio (supra párrs. 48 a 50), y en los términos de la Ley 19.123 de 1992, la señora Alina María Barraza Codoceo, esposa de Hipólito Cortés, recibe una pensión mensual 45, que rige desde julio de 1991. 57. En 1998 se exhumaron e identificaron los restos de Hipólito Cortés, los cuales permitieron establecer también que había sido torturado antes de ser ejecutado extrajudicialmente46. Esta 40 Cfr. Informe de la Comisión Rettig, Tomo I,supra, págs.273 y 274. El monto recibido mensualmente desde el mes de julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma $36.175.000 de Pesos chilenos. Ella continúa recibiendo la pensión. Cfr. escrito del Estado de 21 de noviembre de 2008 presentado ante la Comisión; y 8° Juzgado Civil. Sentencia de 27 de enero de 1999, Morales Lucía/Fisco de Chile, Rol 4720-97, Considerando Duodécimo y Décimo Quinto (exp. prueba, folio 82). 41 Cfr. Sentencia del 2° Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001, Considerando Quinto (exp. prueba, folio 50) 42 Comisión Valech. Nómina de content/uploads/2011/10/Valech-1.pdf 43 44 Personas Reconocidas como Víctimas. En: http://www.indh.cl/wp- Cfr. Escrito de observaciones del Estado presentado el 21 de noviembre de 2008 ante la Comisión IDH. El monto recibido mensualmente desde julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma $36.627.798 de pesos chilenos. Ella continúa recibiendo la pensión (escrito de observaciones del Estado presentado el 21 de noviembre de 2008 ante la Comisión IDH). 45 46 Sentencia del 2º Juzgado Civil de la Serena, Patricia Cortés contra el Fisco de Chile, 9 de marzo de 2001.

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