-14Elecmetal, fue detenido al interior de la empresa por un contingente de carabineros y militares, fue
ejecutado por agentes del Estado el 18 de septiembre del mismo año y su cuerpo fue encontrado
en la vía pública con heridas de bala. En febrero de 1991, la Comisión Rettig consideró que estos
hechos constituyen una violación de los derechos fundamentales al margen de todo proceso y
justificación38.
44.
En los términos de la Ley 19.123 de 1992, la señora María Laura Órdenes Guerra recibió
una pensión mensual de 360.674,00 Pesos chilenos, que rige desde el 1˚ de julio de 1991. Cada
uno de sus cinco hijos tuvieron derecho a percibir el 15% del monto total de la pensión, hasta los
25 años de edad.
45.
En 1997 la señora Órdenes presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios ante
el Octavo Juzgado Civil, por el daño moral ocasionado por agentes estatales por el secuestro y
asesinato de su esposo Augusto Alcayaga, así como por la denegación de justicia y falta de
información sobre dichos hechos; dándose inicio al proceso “Órdenes María con Fisco de Chile”.
46.
El 28 de enero de 1999 el 8º Juzgado Civil, aunque declaró probado que la ejecución
extrajudicial de Augusto Alcayaga fue cometida por agentes estatales, declaró la prescripción de la
acción al haber sido interpuesta después del término de cinco años previsto en el artículo 2.515 del
Código Civil, contando el término desde el día de la muerte de la víctima en 1973, e incompatibilidad
con la Ley 19.12339. La demandante presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual
fue denegado el 24 de octubre de 2002 por la 4º Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (en
adelante “CAS”), confirmando la sentencia de primera instancia. Contra dicha decisión, la
demandante interpuso un recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado desierto por la
Corte Suprema de Justicia (en adelante “CSJ”) el 7 de enero de 2003, por lo que el expediente fue
devuelto al tribunal de origen, el cual dictó resolución de “cúmplase”, el 17 de marzo de 2003.
47.
En noviembre de 2005, y en los términos de la Ley 19.980 de 2004, a los hijos de Augusto
Alcayaga, que por edad no les correspondía pensión, se les otorgó un bono de reparación por única
vez de $10.000.000,00 de Pesos chilenos; y a los hijos que por edad recibieron pensiones de
reparación, se les otorgó la diferencia entre lo que habían recibido por pensión y el monto de la
bonificación única.
A.4
Situación del grupo familiar de Lucía Morales Compagnon y su causa contra
el Fisco de Chile
48.
Según el informe de la Comisión Rettig, el 17 de septiembre de 1973 el señor Jorge Osorio,
militante socialista y profesor universitario, fue detenido por funcionarios de Investigaciones en las
dependencias de Manesa y conducido a la Cárcel de “La Serena”.
49.
A dicha cárcel también fue trasladado el señor Hipólito Cortés, obrero, funcionario municipal,
dirigente del Sindicato de la Construcción y militante del Partido Comunista, quien fue detenido en
su lugar de trabajo por Carabineros de Ovalle. Hipólito Cortés fue drogado y golpeado durante su
detención.
50.
El 16 de octubre de 1973 Jorge Osorio e Hipólito Cortés fueron ejecutados junto con otras
13 personas en el Regimiento Militar Arica, “conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en
38
Cfr. Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 144.
El Juzgado consideró que “el hecho del cual deriva la acción indemnizatoria acaeció en determinada fecha del año 1973, desde la cual,
hasta la fecha de notificación de la demanda de autos, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cinco años que el tribunal ha estimado
aplicable en la especie”. Cfr. Sentencia del 8° Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, supra (exp. prueba, ff. 25 y 26).
39