-27Barraza, Marcia Alejandra Cortés Barraza, Patricia Auristela Cortés Barraza, Nora Isabel Cortés Barraza y Hernán Alejandro Cortés Barraza; de Mario Melo Acuña, Ilia María Prádenas Pérez y Carlos Gustavo Melo Prádenas; de Pamela Adriana Vivando; de Elena Alejandrina Vargas y Katia Ximena Espejo; y de Magdalena Mercedes Navarrete, Jorge Alberto Reyes Navarrete, Patricio Hernán Reyes Navarrete y Víctor Eduardo Reyes Navarrete. VII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA75) 103. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado76. 104. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, cuya concurrencia debe observar el Tribunal para pronunciarse debidamente y conforme a derecho77. 105. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 78. 106. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, y valorando el reconocimiento expresado por el Estado de su obligación de reparar a las víctimas de este caso, el Tribunal procederá a disponer las medidas de reparación pertinentes, en atención a las pretensiones de la Comisión y el representante y las observaciones y alegatos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. A. Parte lesionada 107. En este caso, el Tribunal considera como “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a las víctimas declaradas en el presente caso (supra párr. 102). B. Indemnización compensatoria El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 75 Sobre la obligación de reparar y sus alcances, ver Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 25 a 27; y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 268. 76 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 270. 77 78 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 269.

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