-611.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
29 de noviembre de 2018.
III
COMPETENCIA
12.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de
la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte en la Convención desde el 21 de agosto de
1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y el
representante
i.
En cuanto a los hechos
13.
El Estado manifestó que “acepta los hechos que se han tenido por probados por la […]
Comisión en el Capítulo IV de su Informe. […] Se hace presente que esta aceptación del marco
fáctico del caso versa únicamente en torno a los procesos judiciales iniciados a fin de obtener una
reparación civil por parte de las presuntas víctimas en este caso y, por tanto, queda fuera de esta
declaración cualquier denuncia adicional referida a la investigación penal de los hechos ocurridos
durante la dictadura militar”. Además, el Estado señaló que, “con el propósito de encontrar
soluciones justas a los problemas particulares del presente caso, […] considera importante
pronunciarse específicamente sobre la aceptación de los siguientes hechos: Las personas que
fueron detenidas, secuestradas y/o desaparecidas y ejecutadas por agentes del Estado durante la
dictadura militar en los años 1973 y 1974, que aparecen mencionadas en el Informe de Fondo de
la CIDH, forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas
por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión
Rettig), del 8 de febrero de 1991. […] Los familiares de las víctimas reconocidas por el Estado y
mencionadas en el Informe […] no han recibido una reparación económica por la vía judicial. No
obstante, la mayoría de ellos han recibido diferentes beneficios administrativos y otras
bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones
llevada a cabo por el Estado una vez reestablecida la democracia”.
14.
La Comisión consideró que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado
es total, en tanto incluye todo el marco fáctico establecido en el Informe de fondo.
ii.
En cuanto al fondo del caso
15.
El Estado manifestó que “Chile viene en reconocer su responsabilidad internacional total
por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial, consagrados en
los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH, en conexión con la obligación general de respetar los derechos
de la CADH y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos
1.1 y 2, respectivamente, en perjuicio de las víctimas que se indican en el Informe de Fondo”. Al
El 2 de mayo de 2018 el representante presentó sus observaciones. El 29 de mayo siguiente el Estado solicitó que no se consideren las
observaciones del representante y que no se admita el anexo al mismo. Mediante nota de Secretaría de 31 de mayo de 2018, se informó que la
solicitud del Estado sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte y resuelta oportunamente.