-611. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 29 de noviembre de 2018. III COMPETENCIA 12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte en la Convención desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y el representante i. En cuanto a los hechos 13. El Estado manifestó que “acepta los hechos que se han tenido por probados por la […] Comisión en el Capítulo IV de su Informe. […] Se hace presente que esta aceptación del marco fáctico del caso versa únicamente en torno a los procesos judiciales iniciados a fin de obtener una reparación civil por parte de las presuntas víctimas en este caso y, por tanto, queda fuera de esta declaración cualquier denuncia adicional referida a la investigación penal de los hechos ocurridos durante la dictadura militar”. Además, el Estado señaló que, “con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares del presente caso, […] considera importante pronunciarse específicamente sobre la aceptación de los siguientes hechos: Las personas que fueron detenidas, secuestradas y/o desaparecidas y ejecutadas por agentes del Estado durante la dictadura militar en los años 1973 y 1974, que aparecen mencionadas en el Informe de Fondo de la CIDH, forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), del 8 de febrero de 1991. […] Los familiares de las víctimas reconocidas por el Estado y mencionadas en el Informe […] no han recibido una reparación económica por la vía judicial. No obstante, la mayoría de ellos han recibido diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones llevada a cabo por el Estado una vez reestablecida la democracia”. 14. La Comisión consideró que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado es total, en tanto incluye todo el marco fáctico establecido en el Informe de fondo. ii. En cuanto al fondo del caso 15. El Estado manifestó que “Chile viene en reconocer su responsabilidad internacional total por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH, en conexión con la obligación general de respetar los derechos de la CADH y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2, respectivamente, en perjuicio de las víctimas que se indican en el Informe de Fondo”. Al El 2 de mayo de 2018 el representante presentó sus observaciones. El 29 de mayo siguiente el Estado solicitó que no se consideren las observaciones del representante y que no se admita el anexo al mismo. Mediante nota de Secretaría de 31 de mayo de 2018, se informó que la solicitud del Estado sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte y resuelta oportunamente.

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