-921.
Sin perjuicio de su valoración sobre el reconocimiento, la Comisión consideró que se
mantiene la controversia sobre el alcance de las reparaciones solicitadas y las planteadas por el
Estado, particularmente en lo relativo al componente de restitución.
22.
Por su parte, el representante manifestó que, a la fecha, las víctimas no han podido
obtener una reparación, por lo que urge que se haga justicia mediante una decisión jurisdiccional
o un acuerdo que resuelva el asunto, sobre todo considerando que fueron los primeros peticionarios
que abrieron el camino al resto de víctimas que presentaron demandas civiles contra el Estado,
provocando un cambio jurisprudencial sustantivo que significó que hoy el Estado cumpla con su
obligación de reparar a víctimas de esos crímenes. Señaló que, a pesar de lo anterior, el Consejo
de Defensa del Estado, órgano que representa los intereses de éste en juicio en el fuero interno, al
día de hoy continúa haciendo valer –en procesos judiciales por hechos que constituyen crímenes
internacionales– la excepción de prescripción extintiva de las acciones civiles, desconociendo así lo
expresado por el Estado en su reconocimiento14. Manifestó que, “dado el reconocimiento de
responsabilidad expresado por el Estado de Chile -el cual podría ser estimado como un hecho idóneo
que permitiría concretar la solución del litigio-, en razón de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de
su Reglamento, fluye [la] sugerencia [a la Corte para que formule] una proposición a las partes
[para] alcanzar un acuerdo de solución amistosa”, en cuya hipótesis solicitó que se consideren
varias pretensiones de reparación15. Lo anterior fue reiterado en su escrito de alegatos finales, en
el cual el representante también hizo solicitudes adicionales de reparaciones16.
Consideraciones de la Corte
El representante remitió copias de tres escritos recientes del Consejo de Defensa del Estado en que éste contestó demandas
interpuestas por él en causas pendiente ante la judicatura interna.
14
15
El representante planteó las siguientes solicitudes en su escrito de observaciones sobre el reconocimiento estatal:
1) El Estado deberá formular una declaración expresa, en el caso concreto, en cuanto a que la prescripción extintiva no es aplicable a las
acciones civiles que emanen de crímenes de derecho internacional -particularmente, crímenes de guerra y de lesa humanidad, como los
verificados en Chile en el pasado -, que se dirigen a reparar el daño causado a los peticionarios y familiares de las víctimas de estos crímenes.
2) El Estado, a través del Poder Judicial o del órgano que determine, podría definir un mecanismo jurídico que permita dejar sin efecto o anular
los fallos judiciales denunciados, únicamente en lo relativo a la declaración de la prescripción de la acción civil o en su parte civil, por tratarse
de crímenes de derecho internacional, o bien, definir algún remedio jurídico, administrativo o de cualquier naturaleza, por el cual se dé lugar a
la reparación e indemnizaciones que correspondan, resguardando que sea un mecanismo rápido, efectivo, eficaz.
3) En relación con la cuantía o monto de la reparación, se puede tener en cuenta, como criterios para determinarla, aquellos contenidos en la
jurisprudencia de la Corte; en los Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad
(Naciones Unidas, 2005); en soluciones previas adoptadas (como en el caso Carmelo Soria Espinoza ante la Comisión, en que el Estado se
comprometió en acuerdo de cumplimiento a pagar la suma de un millón quinientos mil dólares a su familia por concepto de indemnización, o
en el caso de Orlando Letelier y Ronni Moffit, en que la Comisión “Bryan” estadounidense dispuso, entre otras, el pago de una compensación
ex gratia fijada por concepto de daños morales de US$ 160.000,00 a favor de la viuda y de US$ 80.000,00 a cada uno de los cuatro hijos);
así como los estándares actualmente aplicables por la judicatura chilena.
4) como medida de no repetición que beneficie a otras personas peticionarias que se hallan afectas a una situación de violación de derechos
humanos idéntica a la del presente caso, la creación de un mecanismo efectivo destinado a resguardar en estos casos el derecho a la protección
judicial y a las garantías judiciales y el derecho a la reparación, a víctimas de crímenes de derecho internacional.
Además, el representante señaló que existen múltiples casos radicados ante la Comisión Interamericana, en los cuales él actúa en representación
de otras personas, en que el objeto de los casos coincide con lo planteado en el presente, en los cuales el Estado debería sostener un criterio de
reconocimiento de responsabilidad idéntico al expresado en éste, por lo cual sería relevante instar al Estado a que en esos casos también se
exprese el mismo reconocimiento y así sentar las bases para allegar, también en éstos, a un acuerdo de solución amistosa y evitar que esas
víctimas sean sometidas a mayores dilaciones que perjudiquen o retarden la eficacia de sus derechos.
Además de lo señalado en la nota anterior, en sus alegatos finales escritos el representante solicitó a la Corte que ordene al Estado,
como medidas de no repetición, “expresar una disculpa pública a las partes peticionarias, que incluya el reconocimiento de los hechos y la
aceptación de su responsabilidad”, así como “la inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario [y] en el material didáctico a todos los niveles, en particular, en la
Academia Judicial de jueces de la República de Chile”.
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