53. Como indicó anteriormente la Comisión, los peticionarios presentaron listas de las presuntas
violaciones con los detalles necesarios, incluidos los nombres de las víctimas y la fecha y lugar en
que tuvo lugar cada violación. La Comisión envió dicha información al Gobierno quien, por lo
tanto, tiene en su poder datos que le permitirían determinar en qué etapa se encuentran los
procedimientos internos que se han iniciado. De hecho, el Informe del Defensor incluyó
información sobre los procedimientos que se han iniciado en varios casos individuales.
54. Lo que es aún más importante, la petición y otros escritos presentados por los peticionarios
contienen información importante sobre la ineficacia general de los recursos internos cuando se
trata de encarar delitos perpetrados contra la Unión Patriótica. Esta información es de suma
importancia para orientar la decisión de la Comisión en lo que se refiere al agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna, sin referencia a los intentos individuales de agotarlos. Por lo
tanto, se ha cumplido con los requisitos formales de admisibilidad y la Comisión concluye que el
Gobierno no fue colocado en una situación de desventaja procesal al argumentarse la cuestión del
agotamiento de los recursos de jurisdicción interna.
55. El Estado argumenta, como elemento sustantivo, que en este caso no se han agotado los
recursos de jurisdicción interna aplicables y que no se ha establecido una excepción al requisito
de agotamiento. Conforme al artículo 46(1)(a) de la Convención, la Comisión no puede declarar
admisible un caso a no ser "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". En el
artículo 46(2) se consignan varias excepciones al requisito de agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna cuando, como cuestión de hecho o derecho, no existan recursos eficaces, o
cuando no se haya permitido el acceso a los recursos o haya habido un retardo en la decisión
sobre los mismos. La jurisprudencia de la Corte ha determinado que el Estado que alega el no
agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de
su efectividad".27
56. El Estado afirma que el sistema judicial en lo penal dispone de recursos adecuados para las
violaciones que alegan los peticionarios. Por ejemplo, el Gobierno hace notar que el Código Penal
de Colombia considera al homicidio como un delito penal y dispone sanciones mayores en los
casos de homicidio de funcionarios públicos, políticos y candidatos en las elecciones.28
57. Los peticionarios han argumentado que el Gobierno no ha descargado su responsabilidad de
demostrar que existen recursos internos adecuados y efectivos para encarar la persecución de la
Unión Patriótica y que esos recursos no han sido agotados. Por lo tanto, argumentan que
corresponde una excepción del requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna y
que, por ende, no era necesario que las víctimas que figuran en la lista demostraran que han
intentado agotarlos.
58. En primer lugar, los peticionarios aseveran que no existen recursos adecuados de jurisdicción
interna porque en la legislación colombiana no se establece el delito de genocidio y argumentan
que no existe un recurso interno para ese delito que, según alegan, constituye el objeto de este
caso.
59. La Comisión ha concluido que los hechos y violaciones alegados en este caso no constituyen,
como cuestión de derecho, un delito de genocidio. Por lo tanto, el hecho de que la ley colombiana
no considere al genocidio como un delito penal no implica la no existencia de un recurso interno
para encarar las violaciones que constituyen el motivo de este caso.
60. No obstante, los peticionarios presentaron información adicional para establecer la ineficacia
de los recursos de jurisdicción interna y la consecuente aplicación de una excepción al requisito
de agotamiento. Como se ha indicado anteriormente, los peticionarios incluyeron pruebas con la
petición que indican que en la fecha en que se presentó la petición, se habían resuelto
únicamente diez procedimientos penales relacionados con la violencia contra la Unidad Patriótica
27 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de
junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo 88 (subrayado agregado).
28 Véase, v.gr., Respuesta del Gobierno del 3 de junio de 1994.
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