15 6. derecho a ser juzgado por un juez o tribunal competente (artículo 8.1) 67. La Comisión manifestó que el señor Barreto Leiva “se encontraba vinculado a una causa en la cual también aparecían como autores del delito diputados de la República y el Presidente de la República[. L]a conexidad de causas se encontraba regulada en el primer caso, esto es, la existencia de una causa conjunta con un diputado de la República, lo que implicaba el juzgamiento por el [TSSPP]. Sin embargo, [el ordenamiento jurídico venezolano no regulaba] la situación en el cual una persona no amparada por un fuero especial se encontrara vinculada con una causa penal contra el Presidente de la República cuyo juzgamiento, según la Constitución Política y la Ley Orgánica de la CSJ, correspondía en única instancia a este alto tribunal. No obstante […], la ausencia de regulación de conexidad de este tipo de causas, la CSJ juzgó al señor Barreto Leiva en única instancia, aplicando en ausencia de norma vía interpretación judicial, la referida conexidad”. 68. Por su parte, el Estado sostuvo que la CSJ, de conformidad con la legislación venezolana, determinó que existían méritos para procesar al ex–Presidente Carlos Andrés Pérez y a los ex–parlamentarios vinculados al caso y que como consecuencia de ello, “en aplicación del fuero especial contenido en la entonces vigente Constitución, debían continuar en conocimiento del juicio de manera conjunta, incluyendo por conexidad a aquellas personas que por los mismos hechos ameritan enjuiciamiento”. Asimismo, el Estado explicó que el fuero especial del Presidente radica “en la necesidad de proteger la majestad de la institución presidencial y de quien ocupa tal investidura al momento de iniciarse el juicio”. 69. El artículo 215 de la Constitución establecía, en lo pertinente, que: [s]on atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y, en caso afirmativo, continuar conociendo la causa, previa autorización del Senado, hasta la sentencia definitiva. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los miembros del Congreso […] y, en caso afirmativo, pasar los autos al Tribunal ordinario competente, si el delito fuere común, o continuar conociendo la causa hasta la sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos […]. 70. El artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público señalaba, en lo pertinente, que: [l]os Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, serán los competentes: 1) Para instruir, conocer y decidir en primera instancia los juicios que se sigan contra los Senadores y Diputados del Congreso de la República […] por los delitos previstos en esta Ley […]. 2) Para conocer y decidir las apelaciones y los recursos de hecho que se interpongan contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia. […] 71. El artículo 89 de la misma Ley disponía que: [c]uando aparecieren como agentes principales, cómplices o cooperadores alguno de los funcionarios públicos indicados en el artículo 82 y, simultáneamente, funcionarios públicos o particulares que deban ser enjuiciados por Tribunales de Primera Instancia, por infracciones previstas en la presente Ley, el conocimiento de la causa, respecto de todos ellos, corresponderá al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. […]

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