15
6.
derecho a ser juzgado por un juez o tribunal competente
(artículo 8.1)
67.
La Comisión manifestó que el señor Barreto Leiva “se encontraba vinculado a
una causa en la cual también aparecían como autores del delito diputados de la
República y el Presidente de la República[. L]a conexidad de causas se encontraba
regulada en el primer caso, esto es, la existencia de una causa conjunta con un
diputado de la República, lo que implicaba el juzgamiento por el [TSSPP]. Sin
embargo, [el ordenamiento jurídico venezolano no regulaba] la situación en el cual
una persona no amparada por un fuero especial se encontrara vinculada con una
causa penal contra el Presidente de la República cuyo juzgamiento, según la
Constitución Política y la Ley Orgánica de la CSJ, correspondía en única instancia a
este alto tribunal. No obstante […], la ausencia de regulación de conexidad de este
tipo de causas, la CSJ juzgó al señor Barreto Leiva en única instancia, aplicando en
ausencia de norma vía interpretación judicial, la referida conexidad”.
68.
Por su parte, el Estado sostuvo que la CSJ, de conformidad con la legislación
venezolana, determinó que existían méritos para procesar al ex–Presidente Carlos
Andrés Pérez y a los ex–parlamentarios vinculados al caso y que como consecuencia
de ello, “en aplicación del fuero especial contenido en la entonces vigente
Constitución, debían continuar en conocimiento del juicio de manera conjunta,
incluyendo por conexidad a aquellas personas que por los mismos hechos ameritan
enjuiciamiento”. Asimismo, el Estado explicó que el fuero especial del Presidente
radica “en la necesidad de proteger la majestad de la institución presidencial y de
quien ocupa tal investidura al momento de iniciarse el juicio”.
69.
El artículo 215 de la Constitución establecía, en lo pertinente, que:
[s]on atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o
quien haga sus veces, y, en caso afirmativo, continuar conociendo la causa, previa
autorización del Senado, hasta la sentencia definitiva.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los miembros del Congreso […]
y, en caso afirmativo, pasar los autos al Tribunal ordinario competente, si el delito fuere
común, o continuar conociendo la causa hasta la sentencia definitiva, cuando se trate de
delitos políticos […].
70.
El artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
señalaba, en lo pertinente, que:
[l]os Tribunales Superiores de Salvaguarda del Patrimonio Público, con sede en Caracas
y jurisdicción en todo el territorio de la República, serán los competentes:
1) Para instruir, conocer y decidir en primera instancia los juicios que se sigan contra los
Senadores y Diputados del Congreso de la República […] por los delitos previstos en esta
Ley […].
2) Para conocer y decidir las apelaciones y los recursos de hecho que se interpongan
contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia.
[…]
71.
El artículo 89 de la misma Ley disponía que:
[c]uando aparecieren como agentes principales, cómplices o cooperadores alguno de los
funcionarios públicos indicados en el artículo 82 y, simultáneamente, funcionarios
públicos o particulares que deban ser enjuiciados por Tribunales de Primera Instancia,
por infracciones previstas en la presente Ley, el conocimiento de la causa, respecto de
todos ellos, corresponderá al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público.
[…]