11
39.
Distinta fue la situación en la segunda declaración de la presunta víctima de 5
de octubre de 1993, esta vez ante el Juzgado de Sustanciación de la CSJ. Desde un
inicio este Juzgado le hizo saber que rendiría declaración en calidad de testigo33, le
fue tomado juramento y se le informó las generales de ley que sobre testigos reza el
CEC34.
40.
Finalmente, la tercera declaración del señor Barreto Leiva, rendida
nuevamente ante el Juzgado de Sustanciación de la CSJ el 15 de diciembre de 1993,
fue “informativa”35, no se le tomó juramento y se le previno de su garantía de no
autoinculparse36.
41.
De todo lo anterior, la Corte concluye que en la primera declaración el señor
Barreto Leiva estaba siendo investigado por el TSSPP; en la segunda declaración
ante el Juzgado de Sustanciación de la CSJ actuó en calidad de testigo, y en la
tercera declaración ante el mismo Juzgado su situación varió nuevamente a
investigado. Por ello, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 29 a 31 a
supra, le asistía en la primera y en la última declaración el derecho contemplado en
el artículo 8.2.b convencional. Procede entonces analizar si el Estado cumplió con
esta obligación.
42.
Al respecto, Venezuela afirmó que
antes de dictarse el auto de detención contra el señor Barreto Leiva, esto es, el 18 de
mayo de 1.994, no se le podía informar sobre las averiguaciones o imputaciones que
pudieren haber existido para ese momento, ni podía tener acceso al expediente, pues se
encontraba en etapa sumarial. Fue durante el desarrollo de las averiguaciones que se
determinó la vinculación del señor Barreto Leiva con los hechos, razón por la cual se
dictó el auto de detención en su contra, y a partir de ese momento, el señor Barreto
Leiva tuvo pleno acceso a las actas procesales y fue asistido por abogados defensores de
su elección (resaltado pertenece al texto).
43.
Asimismo, el Estado sostuvo que “los motivos y causas de la controversia
fueron debatidos públicamente en el Congreso Nacional por varios meses, motivo por
el cual no puede señalar el [s]eñor Barreto Leiva que desconocía las acusaciones que
contra [é]l se señalaban”.
el Código de Enjuiciamiento Criminal” (Cfr. declaraciones de José Vicente Rodríguez Aznar y Ruth
Oesterreicher de Krivoy ante el TSSPP de 2 y 3 de marzo de 1993, respectivamente, expediente de anexos
a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 4, folios 4365 y 4386). Mientras que a los señores Barreto
Leiva, Reinaldo Figueredo Planchard y Carlos Vera no se les tomó juramento y se les impuso el precepto
constitucional que garantiza no rendir declaración contra sí mismo y contra sus parientes, conforme lo
dispone el artículo 193 del CEC que se refiere a la declaración del “reo” (Cfr. declaraciones de los señores
Carlos Vera y Reinaldo Figueredo Planchard ante el TSSPP de 8 de febrero y 4 de marzo de 1993,
respectivamente, expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 4, folios 4015 y
4394, y declaración del señor Barreto Leiva de 10 de febrero de 1993, supra nota 29).
33
Cfr. boleta de citación al señor Barreto Leiva emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte
Suprema de Justicia el 29 de septiembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7,
folio 266).
34
Cfr. declaración del señor Barreto Leiva ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de
Justicia de 5 de octubre de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, anexo 2,
folio 3544).
35
Cfr. boleta de citación al señor Barreto Leiva emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte
Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8,
folio 268).
36
Cfr. declaración del señor Barreto Leiva ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de
Justicia de 15 de diciembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, folio 270).
Incluso en esta ocasión el señor Barreto manifestó, conciente de su calidad de investigado, que
“lamenta[ba] en lo personal y en lo moral, el cambio de calificación”.