al igual que los representantes22 y la Comisión23, el Tribunal queda a la espera de que
se avance en el cumplimiento de esta medida de reparación. Se insta a las partes a que,
una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la
realización del referido acto público, mantengan la comunicación pertinente a fin de que
acuerden, de la forma más pronta posible, su realización.
28.
Consecuentemente, la Corte considera que aún se encuentra pendiente el
cumplimiento de la reparación relativa a realizar un acto de disculpas públicas en relación
con los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las medidas de reparación relativas a:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el o los procesos
penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar
a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de Claudina Isabel
Velásquez Paiz, conforme a los lineamientos de la Sentencia, a fin de evitar la
repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso (punto resolutivo
noveno de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de
forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento médico y psicológico
o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, previo consentimiento informado,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se
requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia);
d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos
para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus
funciones (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
e) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales
especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía
Los representantes quedaron a la espera de que el período de “transición”, al que se refirió el Estado,
concluya para que se avance de manera pronta en el cumplimiento de esta medida. Cfr. Escrito de
observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2021.
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La Comisión quedó a la espera de que el Estado adopte las medidas necesarias para llevar a cabo
dicho acto, en plena coordinación con los representantes y las víctimas, a la brevedad posible. Cfr. Escrito de
observaciones de la Comisión Interamericana de 5 de abril de 2017.
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