más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo
el cumplimiento de la reparación acorde a las disposiciones del párrafo 234 de la
Sentencia, en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que en el plazo indicado
en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución remitan al Tribunal la
información relacionado con los resultados de la referida reunión.
23.
Finalmente, dado que en el año 2016 el Estado informó que se programó una
mesa interinstitucional para asegurar el cumplimiento a este tipo de reparaciones y se
estaba gestionando un convenio interinstitucional con el MSPAS (supra Considerando
16), la Corte solicita a Guatemala que aclare si dicho convenio se firmó, y en ese caso
presente información respecto a los términos en que se celebró, y la manera en que se
estaría implementando.
24.
Por todo lo expuesto, la Corte determina que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
que requieran las víctimas, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
Asimismo, solicita que el Estado presente la información requerida en los Considerandos
21 a 23.
C.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
C.1. Medida ordenada por la Corte
25.
En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 240 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los
hechos del presente caso y su posterior investigación”. El párrafo 240 del Fallo indica
que “[e]l acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado
ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Jorge Rolando Velásquez
Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, si dichas personas así lo
desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de
Claudina Isabel Velásquez Paiz en las instancias nacionales e internacionales. La
realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse
previa y debidamente con los referidos familiares de la víctima. Las autoridades estatales
que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios
estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Para
cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la
notificación de la […] Sentencia”.
C.2. Consideraciones de la Corte
26.
La Corte advierte que, aun cuando en diciembre de 2016 el Estado informó que
el cumplimiento de esta reparación se encontraba “en proceso de gestión interna de la
Presidencia del gobierno”, su cumplimiento aún no ha sido materializado. Agrava tal
situación el hecho que a más de cuatro años de vencido el plazo dispuesto en la
Sentencia para su cumplimiento, en diciembre de 2020 el Estado informó, en el presente
caso, que debido a que COPREDEH, entidad “encargada de realizar las gestiones para
llevar a cabo [los] actos de disculpas públicas derivados de sentencias dictadas por la
Corte”, había sido derogada el 30 de julio de ese año, la COPADEH será “la institución
encargada de organizar las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a esta
medida de reparación”, “una vez concluido el proceso de transición institucional”, y que
“se encuentre en funcionamiento pleno”.
27.
Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos
para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta
preocupante que el cumplimiento de esta medida no se haya concretado, tomando en
cuenta que el plazo para su cumplimiento venció hace más de cuatro años. Por lo tanto,
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