más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a las disposiciones del párrafo 234 de la Sentencia, en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que en el plazo indicado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución remitan al Tribunal la información relacionado con los resultados de la referida reunión. 23. Finalmente, dado que en el año 2016 el Estado informó que se programó una mesa interinstitucional para asegurar el cumplimiento a este tipo de reparaciones y se estaba gestionando un convenio interinstitucional con el MSPAS (supra Considerando 16), la Corte solicita a Guatemala que aclare si dicho convenio se firmó, y en ese caso presente información respecto a los términos en que se celebró, y la manera en que se estaría implementando. 24. Por todo lo expuesto, la Corte determina que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. Asimismo, solicita que el Estado presente la información requerida en los Considerandos 21 a 23. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C.1. Medida ordenada por la Corte 25. En el punto resolutivo duodécimo y en el párrafo 240 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación”. El párrafo 240 del Fallo indica que “[e]l acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los referidos familiares de la víctima. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”. C.2. Consideraciones de la Corte 26. La Corte advierte que, aun cuando en diciembre de 2016 el Estado informó que el cumplimiento de esta reparación se encontraba “en proceso de gestión interna de la Presidencia del gobierno”, su cumplimiento aún no ha sido materializado. Agrava tal situación el hecho que a más de cuatro años de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia para su cumplimiento, en diciembre de 2020 el Estado informó, en el presente caso, que debido a que COPREDEH, entidad “encargada de realizar las gestiones para llevar a cabo [los] actos de disculpas públicas derivados de sentencias dictadas por la Corte”, había sido derogada el 30 de julio de ese año, la COPADEH será “la institución encargada de organizar las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a esta medida de reparación”, “una vez concluido el proceso de transición institucional”, y que “se encuentre en funcionamiento pleno”. 27. Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta preocupante que el cumplimiento de esta medida no se haya concretado, tomando en cuenta que el plazo para su cumplimiento venció hace más de cuatro años. Por lo tanto, 9

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