19. Informó que una de las salas de la Corte de Apelaciones rechazó los recursos de casación interpuestos por dos de los funcionarios condenados y confirmó el fallo en primera instancia. Posteriormente, por un supuesto error de carácter formal, la Segunda Sala de la Corte Suprema mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2007 anuló de oficio las condenas y dictó sentencia de reemplazo fijando en un máximo de 4 años las penas impuestas a los condenados y otorgando la libertad vigilada a tres de ellos. 20. La parte peticionaria alegó que esta última decisión constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en lo que se refiere al principio del juez natural y competente, debido a que, según sostuvo, la Corte Suprema de Chile solo tendría facultades para conocer de errores de derecho pero que, al conocer también en cuestiones de índole fácticas, se habría convertido en la práctica en un tribunal de segunda instancia, para lo cual es incompetente según la legislación interna. 21. En cuanto a la cuestión de la aplicación por parte de los magistrados de la Corte Suprema de la figura de la media prescripción, los peticionarios argumentaron que ello representa una violación por parte del Estado de su deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos protegidos por la Convención toda vez que se impusieron a los responsables de la muerte del Sr. Rivera Matus penas que no son proporcionales a la gravedad de los hechos ni pertinentes. Esta situación, sostuvieron los peticionarios, representa una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de Arturo Benito Vega González, Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, y sus respectivos familiares y registrada inicialmente como P 308-08 22. La parte peticionaria expresó que, en horas de la madrugada del 16 de octubre de 1973, oficiales de la Armada de Chile en conjunto con individuos calificados como paramilitares pertenecientes al grupo “Patria y Libertad” realizaron una serie de detenciones de ciudadanos residentes en el poblado de Lago Ranco entre los que se encontraban los Sres. Cardenio Ancacura Manquiá n, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza y Arturo Benito Vega González. De acuerdo con el relato efectuado por los peticionarios, las víctimas habrían sido alojadas en un primer momento en el retén policial de Lago Ranco, donde fueron torturados, y posteriormente subidos al vapor “Valdivia”, el cual se hallaba atracado en el Lago Ranco, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de sus respectivos paraderos. 23. Indicaron que en abril de 2001 se interpuso una querella criminal por la comisión del delito de secuestro calificado y otros crímenes. El 25 de junio de 2002, el magistrado de primera instancia impuso la pena de 5 años de prisión a un ex oficial de la Armada de Chile y sobreseyó a otros cuatro paramilitares por la causal de obediencia debida. 24. Expresaron que el 8 de noviembre de 2006 una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a 15 años de prisión la condena impuesta al ex integrante de la Armada y ordenó la reapertura del sumario respecto de los otros cuatro co-acusados. Sin embargo, agregaron, en septiembre de 2007 la Corte Suprema de oficio anuló los pronunciamientos previos y dictó una sentencia de reemplazo en la cual recalificó los hechos a homicidio calificado y, tras aplicar la figura de la prescripción gradual, redujo a 5 años la pena impuesta al condenado. Además, sobreseyó definitivamente a los otros acusados dejándolos en plena libertad. 25. La parte peticionaria alegó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia representa una violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en lo que se refiere al principio del juez natural y competente, debido a que el tribunal solo tenía facultades para conocer eventuales errores de derecho y no estaba habilitada para recalificar el tipo penal infringido ni para resolver el sobreseimiento de los otros cuatro acusados. 26. Por otra parte, los peticionarios manifestaron que la Corte Suprema, al aplicar la figura de la “prescripción gradual”, le otorgó al condenado un beneficio que no debe ser tenido en cuenta ya que en la especia se trata de delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles. Asimismo, argumentaron que la recalificación del tipo penal, la aplicación de atenuantes y el sobreseimiento de los otros cuatro acusados,

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