decididos por la Corte Suprema arrojaron como consecuencia que el incumplimiento del Estado chileno de su
deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas y
representa una violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
Luis Evangelista Aguayo Fernández, Manuel Eduardo Bascuñan Aravena, José́́ Ignacio Bustos
Fuentes, Enrique Ángel Carreño González, Rafael Alonso Díaz Meza, Rolando Antonio Ibarra
Ortega (López), Aroldo Vivian Laurie Luengo, Ireneo Alberto Méndez Hernández, Armando
Edelmiro Morales Morales, José́́ Luis Morales Ruiz, Aurelio Clodomiro Peñailillo Sepúlveda,
Luis Alcides Pereira Hernández, Armando Aroldo Pereira Meriño, Oscar Abdón Retamal
Pérez, Luis Enrique Rivera Cofré, José́́ Hernán Riveros Chávez, Roberto del Carmen Romero
Muñoz, Oscar Eladio Saldías Daza, Hernán Sarmiento Sabater, Hugo Enrique Soto Campos,
Ruperto Oriol Torres Aravena, Edelmiro Antonio Valdez Sepúlveda, Víctor Julio Vivanco
Vásquez, Claudio Jesús Escanilla Escobar y sus respectivos familiares y registrada
inicialmente bajo el número P 759-08.
27.
La parte peticionaria alegó que, con posterioridad al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, en
la Séptima Región del Maule se sucedieron más de 60 casos de graves violaciones a los derechos humanos por
parte de agentes estatales pertenecientes al Ejercito, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones.
28.
Denunciaron que las 23 personas que se identifican como víctimas en esta petición, fueron arrestadas
sin orden judicial por efectivos del Ejército y Carabineros entre los meses de septiembre de 1973 y octubre de
1974 y alojados en todos los casos en la Cárcel Pública de la ciudad de Parral o en la Comisaria de la misma
localidad. En todos los casos, las presuntas víctimas permanecen en calidad de desaparecidos.
29.
La parte peticionaria manifestó que los familiares de las víctimas presentaron numerosas denuncias ante
el Juzgado de Letras de Parral que fueron todas sobreseídas. Posteriormente, y luego de varias querellas
interpuestas por los familiares, en agosto de 2003 se dictó sentencia de primera instancia condenando a
diversos miembros del Ejército y de Carabineros a penas de prisión de 17 años, 10 años y 1 día y 7 años por la
participación que tuvieron en los secuestros calificados de las presuntas víctimas.
30.
Acto seguido, los peticionarios consignaron que, en junio de 2005, la Corte de Apelaciones de Santiago
confirmó la sentencia apelada, pero modificó el monto de algunas de las penas impuestas. Finalmente, los
peticionarios informaron que en diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia invalidó de oficio la sentencia
de segunda instancia por considerar que adolecía de vicios formales y dictó una nueva en su reemplazo. En esta
nueva sentencia, las penas impuestas por los delitos cometidos fueron de 5 y 4 años de prisión.
31.
Los peticionarios afirmaron que la sentencia de la Corte Suprema representa una violación a los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial del artículo 8 y 25 de la Convención y, concretamente,
del deber del Estado chileno de investigar, perseguir y sancionar adecuadamente a los responsables de
crímenes de lesa humanidad. Asimismo, los peticionarios sostuvieron que la decisión de la Corte Suprema
vulneró el derecho de las víctimas a obtener una resolución motivada.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
Nelson Almendras Almendras, José́́ Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez,
Victoriano Lagos Lagos y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por la
Comisión bajo el número P 707-09
32.
La parte peticionaria denunció que el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Quilleco, provincia
de Bio Bio, un grupo de Carabineros de Chile detuvieron sin mediar orden judicial a los Sres. Nelson Almendras
Almendras, José́ Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos. Asimismo,
consignaron que testigos presenciales indicaron haber visto a las presuntas víctimas dentro de un vehículo jeep
color verde oscuro, perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero. A la fecha, agregaron los peticionarios, las
presuntas víctimas permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos.