- 23 - 67. A las tres de la mañana del día siguiente, la señora Montenegro, esposa del señor García, escuchó un silbido como el que hacía su esposo para que le abriera la puerta. No obstante, al abrir la puerta se encontró con hombres fuertemente armados, quienes registraron la casa y se llevaron, entre otras cosas, documentos del señor García. La familia recibió información de terceros, según la cual Edgar Fernando García se encontraba con vida hasta diciembre de 1984 y que lo habían visto en cárceles secretas78. 68. El caso del señor García fue incluido en el informe de la CEH dentro de los casos ilustrativos. Al respecto, dicha Comisión indicó que “lleg[aba] a la convicción de que agentes del Estado capturaron e hicieron desaparecer a Edgar Fernando García”. La CEH precisó que dicha “captura fue practicada por efectivos de la Brigada de Operaciones Especiales (BROE) de la Policía Nacional”, en un retén instalado “[a] la altura del mercado El Guarda”, cuando aquél se encontraba con Danilo Chinchilla, donde los “obligaron a […] detenerse, pero [al] intenta[r] huir[, …] respondieron disparándoles, y los dos resultaron heridos”. De acuerdo a la CEH, posteriormente Edgar Fernando García “fue trasladado al Quinto Cuerpo de la PN”, mientras que el señor Chinchilla fue conducido a un hospital y “[p]robablemente [... fue] capturado de nuevo” en septiembre de ese año, luego de lo cual no se volvió a saber de él 79. Adicionalmente, el informe de la CEH recogió información de testigos, según los cuales el señor García habría sido visto en un centro de detención que “pudo haber sido tras el colegio Liceo Guatemala”, así como que “pudo haber estado cautivo en una cárcel clandestina, por la Villa de Guadalupe, zona 10, ciudad de Guatemala”, donde presuntamente “[s]e encontraba muy mal, muy torturado” 80. La CEH concluyó que se podía presumir que Edgar Fernando García fue “ejecutad[o] por agentes del Estado, por orden o con la aquiescencia de autoridades superiores” y que dicho caso era “ilustrativo de la creación de un sistema clandestino de justicia para-estatal, […] contra opositores políticos o sociales que no eran combatientes” y “correspond[e] a la aplicación de una política criminal destinada a la eliminación de dirigentes opositores vinculados a la Universidad de San Carlos de Guatemala”81. D) Búsqueda e Investigaciones de los hechos 69. El lunes siguiente a su detención la señora Montenegro acudió a CAVISA, donde trabajaba el señor García para solicitar ayuda y el miércoles, 22 de febrero de 1984, la empresa interpuso Ciudad Capital”, GT PN 51-02 S021, No. 6017 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 26, folios 1366, 1368 a 1370, 1374, 1376, 1378, 1382 y 1405); sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C-01069-199700001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios 3798, 3799 y 3858), declaración rendida por Velia Muralles Bautista ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 77 Cfr. Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios 3784, 3785 y 3857 a 3858), y AHPN. Oficio No. COC/162-WA del Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional de 10 de febrero de 1984, GT PN 23, No. 16639 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo B, folio 3659). 78 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; nota de la Agencia Fiscal No. 10 de la Fiscalía Distrital de Guatemala al Secretario de la Corte Suprema de Justicia de 11 de marzo de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 18, folio 225); sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente de 28 octubre de 2010, C01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios 3785 y 3786); testimonio de Nineth Varenca Montenegro Cottom dirigido al Alto Comisionado de Naciones Unidas de los Derechos Humanos (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 15, folio 206); denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folios 210, 212 y 213). 79 Cfr. CEH, supra, Tomo VI, págs. 146 y 152. 80 Cfr. CEH, supra, Tomo VI, pág. 148. 81 Cfr. CEH, supra, Tomo VI, págs. 152 y 153.

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