- 26 recibidos los informes de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda, en los que indican que de conformidad con los registros respectivos de esas Direcciones Generales, el señor Edgar Fernando García no ha sido detenido” 93. 75. En vista de la falta de respuesta a los recursos de exhibición personal, en noviembre de 1997 el GAM solicitó “[q]ue se instruy[era] procedimiento [e]special de [a]veriguación a favor de Edgar Fernando García”. En virtud de dicho procedimiento, la Corte Suprema puede intimar al Ministerio Público para que investigue, así como encargar la investigación a la PDH94. El 17 de abril de 1998 la Corte Suprema de Justicia intimó al Ministerio Público para que “investig[ase] lo manifestado” en la solicitud de apertura del procedimiento de averiguación especial. Tras una reiteración, el Ministerio Público respondió en marzo de 1999, indicando que había entrevistado a la madre del señor García. Dentro de la investigación, el Ministerio Público además solicitó información a la Policía Nacional Civil sobre las personas que integraron la operación de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (en adelante “BROE”) el día en que ocurrió el hecho. La Policía Nacional informó que no se había “encontrado ninguna [d]ocumentación [r]elacionad[a] con el [o]perativo realizado por el BROE”95. 76. El 8 y el 22 de abril de 1999 se llevaron a cabo audiencias dentro del procedimiento de averiguación especial. En la segunda de las referidas audiencias se declaró con lugar la referida solicitud de averiguación especial y se decidió encargar de dicha investigación al Procurador de 93 Cfr. Denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folios 209 a 213); Recursos de exhibición personal presentados por Marco Alcides Polanco Pérez el 23 de junio, el 10 de septiembre y el 15 de octubre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 28, folios 259 a 260, 261 a 262 y 263 a 264); carta del Juez de Paz del Ramo Penal al Secretario de la Corte Suprema de Justicia de 3 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 589); acta de de 2 de diciembre de 1997 del Juzgado Primero de Paz del Turno Penal (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 601 y 602); oficio del Ministerio de la Defensa Nacional de 5 de diciembre de 1997 y oficio del Ministerio de Gobernación de 5 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 640 y 654). 94 Cfr. Solicitud de apertura de procedimiento de averiguación especial presentada por Mario Alcides Polanco Pérez de 25 de noviembre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 420 y 421). El Código Procesal Penal de Guatemala regula en su artículo 467 el procedimiento de averiguación especial. Dicha norma establece que la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona, puede intimar al Ministerio Público para que informe sobre la investigación, así como puede otorgar un mandato de investigación a un averiguador especial, entre los cuales puede estar el Procurador de Derechos Humanos, en caso de que “se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero”. Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala, supra, artículo 467, Libro Cuarto, Procedimientos Específicos, Titulo II, Procedimiento Especial de Averiguación. La Corte Suprema de Justicia admitió a trámite dicha solicitud el 4 de diciembre de 1997. Esta solicitud fue reiterada el 6 de enero de 1998 y el 20 de enero de 1998 la Corte Suprema requirió al solicitante que “justificar la interposición y resultado del recurso de exhibición personal”. El 13 de febrero de 1998 la Corte Suprema dio por planteado el procedimiento de averiguación especial y lo declaró con lugar el 22 de abril de 1999. Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 4 de diciembre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 422); solicitud de Mario Alcides Polanco Pérez de 6 de enero de 1998 y oficio de la Corte Suprema de Justicia de 20 de enero de 1998 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 425 a 427 y 428); oficio de la Corte Suprema de Justicia de 13 de febrero de 1998 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 432), y acta de audiencia de 22 de abril de 1999 celebrada dentro del procedimiento especial de averiguación ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 515). 95 Cfr. Oficio de la Corte Suprema de Justicia de 17 abril de 1998 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 30, folio 273); oficio de la Corte Suprema de Justicia de 3 de marzo de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 31, folio 699); nota del Ministerio Público al Secretario de la Corte Suprema de Justicia de 11 de marzo de 1999 y carta de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al Ministerio Público de 9 marzo de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 697 a 698 y 700); solicitud de información del Ministerio Público al Director de la Policía Nacional Civil de 17 de marzo de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 710), y Providencia del Archivo General de la Policía Nacional de 23 de marzo de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 712).

Seleccionar párrafo de destino3