- 32 la privación de libertad y de informar sobre el paradero de la víctima”, así como un impedimento al “ejercicio de recursos legales que se interponían, como […] las Exhibiciones Personales que […] eran declarados improcedentes”. 92. El Estado, por su parte, “acept[ó] los hechos denunciados” referentes a los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención en relación con la obligación de respeto, incluida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Edgar Fernando García. Igualmente, reconoció la violación al artículo I, literal a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de la víctima, debido “a que no cumplió con la obligación de no practicar, no permitir y no tolerar la desaparición forzada”. En cuanto a la violación del artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, el Estado indicó que el mismo se refiere a “una definición de desaparición forzada y no una obligación en sí misma”. B) Consideraciones de la Corte 93. En el presente caso no existe controversia entre las partes sobre la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, cuyo paradero se desconoce hasta la presente fecha. Asimismo, el sólo hecho del registro de la desaparición de Edgar Fernando García en la sección de “elementos ya trabajados” del Diario Militar, cuya autenticidad ha sido reconocida por el Estado, demuestra la participación estatal en dichas desapariciones (supra párr. 63). En el mismo sentido, la Corte recuerda que la CEH concluyó que los hechos ocurridos en este caso constituyeron una desaparición forzada (supra párr. 68). Además, la Corte resalta que en el proceso penal desarrollado a nivel interno se condenó a dos de los autores materiales por la desaparición forzada de Edgar Fernando García y se concluyó, inter alia: b) que es evidente que esta desaparición forzada, fue ordenada por las instituciones del Estado, extremos que se acreditan de la prueba documental ya analizada; c) que se dio con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, pues en ella intervinieron el Ejército y la Policía Nacional; d) que se privó en forma violenta de la libertad de Edgar Fernando García, acción realizada también por los acusados la que se debe a motivos políticos[,] pues el sujeto pasivo era dirigente estudiantil, sindical y pertenecía a la Juventud Patriótica del Trabajo y al Partido Guatemalteco del Trabajo, asociaciones que estaban proscritas por el Estado[, y] e) que el Estado se ha negado a revelar el destino del sujeto pasivo y a reconocer su detención pues a la fecha se desconoce el paradero de éste121. 94. En consecuencia, en el presente capítulo la Corte analizará, a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, las alegadas violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica122, a la vida123, a la integridad personal 124 y a la libertad personal 125, en relación con la obligación de respeto126 establecida en la Convención Americana, así como de los 121 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, C01069-1997-00001, el 28 octubre de 2010 (expediente de anexos al escrito de contestación del Estado, Tomo único, Anexo I, folio 3977 y 3978). 122 El artículo 3 de la Convención Americana establece que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 123 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 124 El artículo 5 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que: “1. [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 125 El artículo 7.1 de la Convención Americana establece que: “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 126 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: “[l]os Estados Partes en [la] Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

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