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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 9 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana el caso No. 12.343 (en adelante “escrito de
sometimiento”) en contra de la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o
“Guatemala”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 22 de agosto
de 2000 por el Grupo de Apoyo Mutuo (en adelante también “GAM”), representado por Mario
Alcides Polanco Pérez. El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad
No. 91/062. El 22 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 50 de la Convención
Americana, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Fondo No. 117/10 (en adelante
también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 117/10”) 3. Dicho informe fue transmitido al
Estado el 9 de noviembre de 2010, el cual presentó un informe sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas el 21 de enero de 2011. La Comisión
decidió someter el presente caso a la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de
justicia para las [presuntas] víctimas y ante la falta de información detallada y sustancial sobre el
cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados
a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó
como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla
Quintana Osuna e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
2.
De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada “desaparición
forzada de Edgar Fernando García, sindicalista y dirigente estudiantil, quien [presuntamente] fue
baleado y detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones
Especiales de la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero”.
3.
En su Informe de Fondo, la Comisión señaló como presuntas víctimas del presente caso a
Edgar Fernando García, su esposa Nineth Varenca Montenegro Cottom, su hija Alejandra García
Montenegro y su madre María Emilia García. Adicionalmente, en su escrito de sometimiento del
caso, “p[uso] en conocimiento de la Corte” que, con posterioridad a la notificación del Informe de
Fondo, los representantes señalaron que “también deben ser consideradas como [presuntas]
víctimas: Mario Alcides Polanco Pérez –a quien identifica[ron] como acompañante de los familiares
de Edgar Fernando García y promotor del caso- y Andrea Polanco Montenegro, hija de Nineth
Varenca [Montenegro] Cottom”.
4.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad
internacional de Guatemala por la alegada violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento
de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7
(Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado, y el artículo I de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada”), en perjuicio de Edgar Fernando García; 8 (Garantías judiciales) y
25 (Protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (Deber
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo tratado, así como el artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Edgar Fernando García,
2
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 91/06, Caso 12.343, Edgar Fernando García Vs. Guatemala, 21 de octubre de
2006 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folios 1238 a 1246).
3
Cfr. Informe de Fondo No. 117/10, Caso 12.343, Edgar Fernando García Vs. Guatemala, 22 de octubre de 2010
(expediente de fondo, Tomo I, folios 6 a 56).