- 58 Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. 168. Adicionalmente, en relación con las alegadas amenazas y hostigamientos sufridos por los familiares de Edgar Fernando García, la Corte recuerda que debido a su competencia ratione temporis sólo puede conocer aquellos hechos ocurridos con posterioridad a la aceptación de la competencia de la Corte. El Tribunal observa que, de la prueba aportada por las partes 252, se desprende que la esposa e hija de Edgar Fernando García fueron objeto de amenazas y hostigamientos debido a las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y del señor García. Estas amenazas estaban asociadas, principalmente, a la pertenencia de la señora Montenegro al GAM, lo cual hizo que vivieran en una situación de inseguridad y temor en su casa y trabajo, por lo cual tuvieran que buscar protección en Brigadas de Paz. De acuerdo a lo declarado por la señora Montenegro, esta situación se prolongó por nueve años, hasta 1993 cuando presuntamente cesó la práctica de desapariciones forzadas y comenzó el período de transición. La Corte nota que la CEH determinó que la señora Montenegro habría sido objeto de amenazas de muerte y vigilancia253. 169. Al respecto, esta Corte ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal 254, por lo cual considera que las amenazas y hostigamientos sufridos por Nineth Montenegro Cottom y Alejandra García Montenegro constituyen una violación adicional de su derecho a la integridad personal. 170. Por otra parte, respecto a la alegada violación de la protección de la familia y derechos del niño, la Corte reitera que las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo de la Comisión 255. No obstante, el Tribunal considera que los alegatos planteados por los representantes se refieren a afectaciones que, en lo sustancial, fueron examinadas por la Corte al declarar la violación a la integridad personal de las familiares de Edgar Fernando García, por lo que no estima necesario hacer un pronunciamiento adicional al respecto. B) Respecto del derecho a conocer la verdad 171. Adicionalmente, en el presente caso, los representantes alegaron la violación del derecho a la verdad de los familiares de Edgar Fernando García. Al respecto, Guatemala indicó que no resultaba procedente declarar su incumplimiento, en tanto dicho derecho no se encuentra contemplado en la Convención Americana. 172. Primeramente, la Corte reitera su jurisprudencia sobre la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes invoquen derechos distintos de los comprendidos en el informe de la Comisión (supra párr. 170). 252 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 805), y denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folio 213). 253 Cfr. CEH, supra, Tomo IV, pág. 237, párr. 4532; Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso y declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 805). 254 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr.165, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 176. 255 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 47.

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