- 67 C)
Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción, garantías de no
repetición
C.1)
Medidas de Satisfacción
C.1.a) Publicación y difusión de la Sentencia
201. Los representantes solicitaron que “sea publicada la parte resolutiva de la [S]entencia que
emita este […] Tribunal, tanto en el Diario oficial, como en un diario particular de mayor
circulación en el país”.
202. En el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “cumplir con la publicación de lo
solicitado [por los representantes] en el transcurso de dos meses de que la […] Corte resuelva”.
203. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de cumplir con lo solicitado por los
representantes, por lo cual homologa dicha medida tal cual fue acordada. Asimismo, el Estado
deberá incluir en dichas publicaciones una referencia en la cual se indique que el texto íntegro de
esta Sentencia estará disponible en la página web del Tribunal.
C.1.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
204. Los representantes solicitaron que el Estado brinde disculpas públicas a la familia de Edgar
Fernando García, para lo cual requirieron que “el Presidente de la República de Guatemala, en
representación del Estado, reconozca la responsabilidad del hecho y le pida perdón a la familia,
[en un] acto que deberá ser realizado en el Palacio Nacional de la Cultura”.
205. En el acuerdo de reparaciones el Estado manifestó que “está anuente a reconocer la
responsabilidad y pedir perdón a la familia por las violaciones y daños ocasionados por la
desaparición forzada de Edgar Fernando García, en un acto público que se realizará en el Palacio
Nacional de la Cultura, el cual será presidido por el Presidente Constitucional de la República, en
el plazo de dos meses partir de la firma [de dicho acuerdo]”.
206. La Corte valora altamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto público en el
que reconozca su responsabilidad internacional y brinde disculpas por los hechos del presente
caso, por lo que homologa dicha medida en los términos acordados entre las partes. Asimismo, el
Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos 287, que en dicho acto se deberá hacer referencia
a las violaciones a los derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Además, el Estado,
con la colaboración de los representantes, deberá intentar, en la medida de lo posible, que los
familiares de Edgar Fernando García asistan a la ceremonia. Para ello, Guatemala deberá acordar
con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de
reconocimiento, y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su
realización, así como también brindar a los asistentes las facilidades necesarias de transporte,
logística, entre otras para tal fin.
C.2)
Medidas de Conmemoración y Homenaje a la víctima
C.2.a) Construcción de espacios memorístico-culturales para la dignificación
de las víctimas de violaciones a los derechos humanos
287
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 81; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra, párr. 266; Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, supra, párr. 202; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 277, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana, supra, párr. 265.
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