-7medidas de reparación realizado entre las partes, y la Comisión Interamericana reiteró su solicitud para que se trasladara la declaración del testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla (supra párr. 11). III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REPARACIONES A) Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado 13. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso, en los siguientes términos: a) Con respecto a las pretensiones alegadas por los representantes y la Comisión Interamericana en el presente caso, el Estado manifestó su “aceptación total” respecto de: 1. “los hechos denunciados en relación con la supuesta violación de los derechos humanos contenidos en los artículos 3 […], 4 […], 5 […] y 7 […] de la Convención Americana”, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, indicó considerar que “ha incumplido con la obligación contenida en el inciso a) del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”, en perjuicio de Edgar Fernando García, y 2. los artículos 13 y 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, “únicamente en lo concerniente a Edgar Fernando García”. b) Asimismo, expresó su “aceptación parcial” respecto de las alegadas violaciones de: 1. los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación a los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Edgar Fernando García, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García; 2. el artículo 5 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García; 3. los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por la presunta violación del derecho de acceso a la información, en perjuicio Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. No obstante, manifestó “su oposición a que se declare [el] incumplimiento” del artículo 2 de la Convención Americana, debido “a que en la actualidad existen distintos cuerpos normativos internos que garantizan el pleno ejercicio de los derechos en referencia”, y 4. los artículos 13 y 16 de la Convención Americana, con relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. Dicha aceptación parcial fue realizada en los alegatos finales. En su escrito de contestación, el Estado había manifestado su “oposición total” respecto de estas violaciones. c) Además, manifestó su “oposición total” respecto de las alegadas violaciones de: 1. el artículo I incisos b), c) y d) y el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; 2. los artículos 17 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Edgar Fernando García, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García; 3. los artículos 12 y 18 de la Convención, alegados por los representantes, y 4. la “supuesta violación al Derecho a la Verdad”, alegada por los representantes.

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