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Las referidas normas disponen, entonces, la publicidad y publicación de las decisiones, incluidas las
sentencias de la Corte. Asimismo, prescriben la notificación o la comunicación de éstas no solo a las
Partes del litigio pertinente sino también a los Estados Partes de la Convención. Y, finalmente, que no
solo aquellas y éstos pueden solicitar copia de las mismas sino también los órganos de la Organización
de los Estados Americanos e incluso cualquier persona que lo solicite.
Todas las personas antes señaladas, naturales o jurídicas, tienen derecho, pues, a conocer la
integridad o totalidad de las sentencias, máxime cuando las disposiciones que las rigen nada señalan
acerca de la facultad de la Corte para disponer la reserva o secreto de parte de ellas.
V.- Razones de seguridad
Finalmente, habría que tener en cuenta que las “razones de seguridad” que se invocaron para
justificar y acceder a la reserva solicitada, no se explican ni constan en autos, por lo que, con ello se
podría estar concediendo a la ciudadanía un cierto margen de duda con respecto a la discrecionalidad
de los actos de la Corte, los que podrían, entonces, ser percibidos más bien como arbitrarios.
EVG.
Juez Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento; b. las piezas del expediente, excepto las que sean
consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin; c. el desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado, a
través de los medios que se considere adecuados; d. todo documento que se considere conveniente. 2. Las sentencias se
publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original, y 3. Los
documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público,
salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.” Y Art- 67.6 del mismo: “Los originales de las sentencias quedarán depositados
en los archivos de la Corte. El Secretario expedirá copias certificadas a los Estados partes, a la Comisión, a las víctimas o
presuntas víctimas, o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante, al Consejo
Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General de la OEA, y a toda otra persona interesada que lo solicite”.
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