-14concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de
costas y gastos”. En el párrafo 335 el Tribunal estableció que estos pagos debían ser
realizados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia”.
D.2. Consideraciones de la Corte
36.
Con base en lo alegado68 y la documentación aportada por el Estado69, así como lo
manifestado por los representantes70 y la Comisión Interamericana71, este Tribunal constata
que, dentro del plazo concedido en la Sentencia (supra Considerando 35), el Estado pagó al
Pueblo Sarayaku los montos fijados en la misma por concepto de daños materiales e
inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos. Al respecto, la Corte estima necesario
recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 317 y 323 de la Sentencia,
los montos por concepto de indemnización del daño material e inmaterial fueron fijados
“para que [se] inviertan […] en lo que el Pueblo decida, conforme a sus propios mecanismos
e instituciones de toma de decisiones, entre otras cosas, para la implementación de
proyectos educativos, culturales, de seguridad alimentaria, de salud y de desarrollo ecoturístico u otras obras con fines comunitarios o proyectos de interés colectivo que el Pueblo
considere prioritarios”. La supervisión de la Corte concluye con la constatación de que las
indemnizaciones fueron pagadas al Pueblo Sarayaku.
37.
Adicionalmente, el Tribunal constata que, dentro del plazo concedido en la Sentencia,
el Estado pagó directamente a CEJIL la suma fijada en el párrafo 331 de la misma, por
concepto de reintegro de costas y gastos72.
38.
Por lo anterior, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por daño material e
inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto dispositivo octavo de la
Sentencia.
POR TANTO:
corresponda entre las otras personas y, en su caso, organizaciones que han representado al Pueblo Sarayaku ante
el Sistema Interamericano”.
68
El Estado informó que “el 24 de julio de 2013”, “a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, [se] realizó el pago al Pueblo Indígena Kichwa Sarayaku por el valor de USD 1.380.000,00 (un millón
trescientos ochenta mil dólares)”. Indicó que en este pago se contempló la indemnización por concepto de daño
material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. Sostuvo que este pago se realizó “a la cuenta corriente del
Banco Internacional que consta como titular el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku” y que “se efectuó
oportunamente[,] antes de la fecha señalada como perentoria por parte de la Corte”. Además, señaló que “cumplió
con su obligación […] de pagar […] a […] CEJIL” el monto correspondiente por concepto de reintegro de costas y
gastos.
69
Cfr. “Informe de Ruta Crítica del CUR de Gastos” No. 19988 del Ministerio de Finanzas del Ecuador, en el cual
costa que el 24 de julio de 2014 se realizó el pago al Pueblo Sarayaku, y Oficio No. MJDHC-DM-2013-0824-OF del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de 29 de julio de 2013, dirigido al señor José Gualinga,
Presidente del Pueblo Originario de Sarayaku, en el cual se le comunica que fue realizado el pago de las
indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (anexo 3 al informe del Estado de 31 de julio de 2013).
70
Los representantes confirmaron que todas las cantidades indemnizatorias a favor del Pueblo Sarayaku, así
como en calidad de costas y gastos “[fueron] recibidas tal y como [lo] inform[ó] el Estado”, y que “Sarayaku
constató la recepción de los montos indemnizatorios en su cuenta el día 29 de julio de 2013”. Asimismo
manifestaron que “[fue] cancelada la cantidad de $18.000 en concepto de costas y gastos a […] CEJIL, de acuerdo
a [lo establecido] en la Sentencia”. Además “considera[ron] que el pago de las reparaciones dentro de los plazos
establecidos por la Corte constituye un precedente muy positivo en el cumplimiento de este tipo de medidas de
reparación por parte del Estado ecuatoriano”.
71
La Comisión Interamericana observó que “ambas partes coincidieron en que esta medida ha sido cumplida”, y
“valor[ó] las medidas adoptadas por el Estado [para ello]”.
72
Cfr. “Formulario de Pagos al Exterior” del Ministerio de Finanzas del Ecuador, en el cual consta que el 18 de
octubre de 2012 se realizó la transferencia de USD$18.000,00 a la cuenta bancaria de CEJIL Mesoamérica (anexo
al informe del Estado de 1 de noviembre de 2012).