-12Después de haber tenido en cuenta dichas observaciones de los representantes, este Tribunal no encuentra motivos suficientes para considerar que la referida publicación no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia. 29. Además, el Tribunal constata que el Estado cumplió con publicar de manera íntegra la Sentencia en un sitio web oficial por el período de un año, efectuando dicha publicación en las páginas de inicio de los sitios web de tres ministerios, a saber: el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y el Ministerio del Ambiente57. 30. Con respecto a la radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia, el Tribunal constata, con base en lo alegado por el Estado y grabaciones aportadas por éste58, así como en lo manifestado por los representantes (infra Considerando 31) y la Comisión Interamericana 59 , que durante horas de la mañana de los cuatro domingos del mes de septiembre de 2014 Ecuador difundió el resumen oficial de la Sentencia a través de cuatro emisoras radiales distintas, con alcance en la Provincia de Pastaza, región amazónica donde se encuentra el Pueblo Sarayaku 60. El Estado realizó dos difusiones del resumen oficial de la Sentencia en español, una en kichwa y una en shuar. El Estado informó sobre el “alcance geográfico” de las cuatro emisoras radiales, e indicó que con las cuatro difusiones realizadas se alcanzó en total a “167.000 personas […] aproximadamente” 61. 31. Si bien los representantes “agradec[ieron] los esfuerzos del gobierno ecuatoriano para cumplir con […] las radiodifusiones efectuadas”, también observaron que “el pueblo solo se enteró [de las mismas] cuando la prensa local vino a pedir a Sarayaku sus opiniones sobre la emisión”, por lo cual consideraron que en este aspecto “no hubo coordinación con Sarayaku”. Al respecto, este Tribunal reitera que en este tipo de medidas resulta relevante que las víctimas sean informadas con anterioridad a su realización (supra Considerando 28); sin embargo, para evaluar el cumplimiento de la radiodifusión ordenada, se debe tomar en cuenta que en la Sentencia no se dispuso que el Estado debiera informar a los representantes previo a su difusión. No obstante lo anterior, la Corte constata que, según el acta de la reunión de 2 julio de 2014 aportada al Tribunal, se concertó, entre el señor Félix Santi, Presidente de Tayjasaruta, el abogado Mario Melo, representante del Pueblo Sarayaku y representantes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del Ministerio de 57 Cfr. Copia de las páginas de inicio de los sitios web del Ministerio del Ambiente (www.ambiente.gob.ec), del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (www.mrnnr.gob.ec), y del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (www.juticia.gob.ec) (anexos a los informes del Estado de 13 de noviembre de 2012 y 3 de marzo de 2015). 58 Cfr. Grabaciones de los programas en los cuales se realizó la Radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia en las emisoras “Súper Tropicana”, “Radio Tarimiat”, “Radio Puyo” y “Nina Radio” en septiembre de 2014 (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2015). 59 La Comisión “valor[ó] las gestiones realizadas […] y consider[ó] que este punto […] estaría cumplido”. 60 Según el Estado, la radiodifusión se realizó de la siguiente manera: i) el 7 de septiembre de 2014 a las 8:00 horas se difundió el resumen de la Sentencia en español en la emisora “Súper Tropicana” (105.9 FM) en el programa “Candela Matinal”; ii) el 14 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas se difundió el resumen de la Sentencia en shuar en la emisora “Radio Tarimiat” (93.5 FM) en el programa “Impactos de Esperanza”; iii) el 20 de septiembre de 2014 a las 7:00 horas se difundió el resumen de la Sentencia en kichwa en la emisora “Radio Puyo” (89.1 FM) en el programa “Ñucanchi Causay”, y iv) el 28 de septiembre de 2014 a las 10:00 horas se difundió en español el resumen de la Sentencia en la emisora “Nina Radio” (104.7 FM) durante “programación abierta”. 61 Según el Estado: i) la emisora “Súper Tropicana” tiene “alcance geográfico” en la “Provincia de Pastaza, Cantones Huamboya, Palora y Pablo Sexto en Morona Santiago, Arosemena Tola y Archidona en Napo, Baños en Tungurahua, así como, a todo lugar con acceso a internet, mediante la transmisión en página web” y un “alcance de audiencia aproximado [de] 57.000 personas”; ii) la emisora “Radio Tarimiat” tiene un “alcance geográfico” en la “Provincia de Pastaza (todas las comunidades de interior) […] y [una] cobertura total a través de la página web” y un “alcance de audiencia aproximado [de] 5.000 personas”; iii) la emisora “Radio Puyo” tiene “alcance geográfico” en la “[z]ona urbana y rural de las Provincias de Pastaza, Morona, Santiago, Tungurahua y Napo[, p]rincipalmente en comunidades indígenas” y un “alcance de audiencia aproximado [de] 5.000 personas”, y iv) la emisora “Nina Radio” tiene una “cobertura total” en la Provincia de Pastaza y en “parte de la Provincia de Morona de Santiago […] y parte de la Provincia de Tungurahua) y un “alcance de audiencia aproximado [de] 100.000 personas”.

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