36 130. Además, el Tribunal constató las violaciones a los derechos del señor Fleury por no haber tenido acceso efectivo a la justicia. Por ende, la Corte dispone que el Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de los operadores judiciales haitianos, que contemple entre otros, cursos o módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos y particularmente en materia de arrestos, de detenciones, de investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de arrestos o detenciones ilegales, de tratos crueles, inhumanos o degradantes y de tortura. b) Otras solicitudes de reparación 131. Con respecto a los mecanismos de rendición de cuentas de los integrantes de la Policía Nacional de Haití, esta Corte constata que la Comisión Interamericana ha recomendado en su observaciones del año 2007 sobre su visita a Haití que se fortalezcan los órganos internos de control de la PNH, tales como la Oficina del Inspector General de la PNH, y que se revisen los procedimientos de investigación de los funcionarios que puedan estar implicados en violaciones a los derechos humanos110. También recomendó que se mejorara la coordinación entre los funcionarios judiciales del Estado y su poder judicial a fin de asegurar investigaciones efectivas e independientes de los abusos de los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad haitiana111. En ese mismo orden de ideas, la Comisión y el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití, en varios informes han resaltado la necesidad de profesionalizar a las fuerzas de seguridad del Estado, y en particular se ha mencionado la importancia de llevar a cabo un eficaz proceso de selección y de certificación de nuevos reclutas y oficiales existentes para excluir a los que hayan participado en actos de corrupción, violaciones de derechos humanos y otros delitos112. 132. En los términos expresados en el párrafo anterior, teniendo en cuenta los procesos de cooperación internacional que puedan existir en la materia, y para que hechos como los del presente caso no se repitan, el Estado deberá adoptar las decisiones institucionales y dar las instrucciones que correspondan para revisar y fortalecer sus mecanismos y órganos de rendición de cuentas de miembros de la Policía Nacional de Haití que puedan estar involucrados en violaciones a los derechos humanos. D. Indemnizaciones.   1. Daño material. 133. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los 110 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Haití en abril de 2007, OEA/Ser.L/V/II.131, 2 Marzo 2008 pár. 22 y 230020e Informe Especial “Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad Internacional”, supra nota 24, párr. 127 et 131. 111 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Haití en abril de 2007, supra nota 110, pár. 21. 112 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Michel Forst de 4 de abril de 2011, A/HRC/17/42, párrs. 57 a 63, Informe del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Michel Forst de 26 de marzo de 2009, A/HRC/11/5, párrs. 33, 37 y 38, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe anual 2009, capítulo IV sobre Haití, supra nota 24, párrafo 19, Informe Especial “Haití: ¿Justicia frustrada o Estado de Derecho? Desafíos para Haití y la Comunidad Internacional”, supra nota 24, párr. 226.3.

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