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sometido a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico”, tal y como fue ordenado al Estado
mediante la Sentencia (supra Visto 1).
B.
Observaciones de los representantes
5.
Los representantes confirmaron que las víctimas “efectivamente […] desean
renunciar” a esta medida de reparación, y solicitaron a la Corte “que [la] dé por cumplid[a]”.
C.
Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
6.
La Comisión tomó nota de la información aportada por los representantes y el Estado
y, en atención a ello, señaló que “no resulta[ba] necesario que el Tribunal contin[nuara]
dando seguimiento a este extremo”.
D.
Consideraciones de la Corte
7.
En la Sentencia (supra Visto 1, párr. 209) se ordenó al Estado que “brind[ara]
atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a
través de sus instituciones de salud especializadas, a aquellos familiares considerados
víctimas […] que así lo solicit[aran]”, y que “[d]icho tratamiento deb[ía] comenzar cuando
lo solicit[aran] los beneficiarios, quienes tendr[ían] un plazo de dos años, contado a partir
de la notificación de la […] Sentencia”. Asimismo, en la Resolución de 27 de febrero de
2012 (supra Visto 2, considerando 27), la Corte consideró que no contaba “con información
que permit[iera] determinar si algunas de las víctimas […] solicit[aron] dicha atención […]
antes del 6 de mayo de 2011, fecha en que venció el plazo de dos años mencionado para
los representantes”, por lo que solicitó al Estado y a los representantes que presentaran
información detallada en cuanto a cada uno de los beneficiarios.
8.
De las observaciones presentadas por los representantes (supra considerando 5), la
Corte constató que, como lo señaló el Estado (supra considerando 4), las víctimas no
desean recibir la atención psicológica y/o psiquiátrica ordenada en la Sentencia. En
consecuencia, teniendo en cuenta la manifestación de voluntad de los beneficiarios de la
presente medida de reparación, y por tratarse de una medida a su favor, esta Corte
procede a finalizar la supervisión de cumplimiento del punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia (supra Visto 1).
9. De conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2012 dictada en el presente caso
(supra Visto 2), quedan obligaciones de la Sentencia pendientes de acatamiento.