16. El Estado añadió que el 30 de junio de 1988 el señor Spoltore presentó una demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se tramitó ante un Tribunal del Trabajo. Señaló que el peticionario alegó que el desmejoramiento de su estado de salud tenía origen en su actividad laboral en la planta industrial. El Estado afirmó que el Tribunal del Trabajo dictó sentencia el 3 de junio de 1997 rechazando la demanda por no encontrar un vínculo causal entre la actividad laboral y las afecciones a la salud. Describió que contra dicha sentencia, el señor Spoltore interpuso recursos, los cuales fueron rechazados el 16 de agosto de 2000. 17. El Estado agregó que el 16 de setiembre de 1997, el señor Spoltore presentó una denuncia disciplinaria contra el Tribunal del Trabajo, en el marco de la cual se estableció que por conducta imputable al Tribunal se produjeron demoras injustificadas en dos diligencias concretas, por lo que se decidió hacer un “llamado de atención” a la secretaria del Tribunal. 18. El Estado alegó que estas determinaciones no implican la configuración de un retardo injustificado en el proceso judicial considerado en su conjunto. Agregó que no es posible hacer extensivo ese reconocimiento a todas las otras diligencias procesales y que los plazos relativos a los demás trámites deben ser considerados a la luz de las particularidades del caso. 19. El Estado precisó que además de la empleadora demandada, tuvieron que tomar parte en el pleito tres compañías aseguradoras, en calidad de citadas en garantía, lo que supuso que todas las diligencias procesales debían ser puestas en consideración de todos los codemandados, así como la posibilidad de interponer todos los recursos y excepciones que la ley acordaba a cada uno de ellos. El Estado indicó que las demoras para citar en garantía a las compañías de seguros no le resultan imputables pues se debieron a la conducta procesal de la empresa demandada quien no proporcionó toda la información sobre los seguros con los que contaba. Agregó que una de las aseguradoras citadas en garantía se presentó en concurso preventivo y que la demandada principal se declaró en concurso de acreedores, incluso cambiando de razón social. El Estado alegó que diversas diligencias fueron recurridas, repetidas o encomendadas a oficinas periciales de otra jurisdicción. Con base en lo anterior, señaló que el tiempo de la tramitación de la causa no resultó excesivo ni irrazonable. 20. El Estado manifestó que muchas de las diligencias probatorias llevadas a cabo durante el trámite fueron propuestas por el señor Spoltore. Agregó que las demoras habidas durante todo el proceso obedecieron a la complejidad del caso, a la materia que se trataba, a la multiplicidad de sujetos que participaron en el mismo, al ejercicio normal y regular de las potestades de cada uno de los sujetos procesales y a la atención dispensada por el Tribunal a todos los planteamientos de las partes. El Estado alegó además una importante falta de impulso procesal por parte del peticionario. Señaló que en Argentina los procedimientos ante tribunales laborales, como cualquier otro proceso ante un tribunal civil, se rigen por el principio de impulso de las partes. 21. El Estado precisó que lo anterior no lo exime de garantizar que todo proceso judicial sea sustanciados en un plazo razonable, lo que no implica que no deba prestarse especial atención a la actividad procesal del interesado. Alegó que el señor Spoltore podría haber presentado infinidad de escritos solicitando que las demoras reconocidas en el proceso disciplinario fueran resueltas, lo que no fue efectuado por el peticionario. Agregó el Estado que el 11 de noviembre de 1992 el perito médico informó sobre la necesidad de realizar al señor Spoltore una pericia psicológica y que nuevamente el expediente permaneció sin movimiento hasta el 23 de marzo de 1993. 22. El Estado alegó que se fijaron seis audiencias de vista. Indicó que la primera audiencia fue fijada para el 10 de mayo de 1995 y que en el acta no se explicitó el motivo de la suspensión. La segunda audiencia, afirmó el Estado, fue suspendida por el señor Spoltore, por existir prueba pendiente. Señaló que la tercera audiencia fue suspendida en virtud de que ese día la parte demandada hizo saber al Tribunal la apertura de su concurso y peticionó la suspensión de la vista de causa. Indicó el Estado, que la cuarta fue suspendida a raíz de que el juzgado comercial que intervenía en el trámite del concurso no había contestado un oficio que se le había remitido. Señaló que la quinta fue suspendida sin especificar el motivo. Finalmente, indicó que el 3 de junio de 1997 se realizó la audiencia de vista de causa. El Estado precisó que 3

Seleccionar párrafo de destino3